Calel y Harry Potter han nacido en Tabasco

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Ya sea por moda o tradición, han sido asentados niños con nombres raros; los padres son los que al final deciden

Fuente Tabasco Hoy
Calel, Wencesalao, Shakira, Harry Potter, Herculano, Diseforo, Rogasiano, Eligrafio, Deopoldina, Jhon Lenon, Mazaria, Fulgencio, Cresenciana, Sofanor, Quintiliano y Atlixcalt, son alguno de los nombres que prevalecen en el gusto de los tabasqueños para asentar a sus hijos en el Registro Civil, indicó el oficial de Centro, Joaquín Peregrino, al referir que este fenómeno ha ido disminuyendo.
En entrevista, el titular de la Oficialía 01 de Centro, que “antes era muy sonado que los padres utilizaran nombres poco comunes para asentar a sus hijos, ya sea que fueran sus ancestros o incluso alguna palabra que estuviera de moda, pero ya eso ha ido desapareciendo, ya no es tan común”.
Aunque dijo, actualmente lo que si puede empezar a causar alarma, es que “se están usando los nombres de futbolistas, de artistas extranjeros, de películas o de cualquier cosa que éste de moda y llame la atención de los padres y decidan nombrar a los niños de esa forma”.
No hay ley ni reglamento
Peregrino Gómez, aclaró que hasta el momento no existe ninguna ley o reglamento que impida a los padres nombrar a sus hijos como deseen, “somos un organismo de buena voluntad y solo podemos hacerles ver que su hijo podrá ser objeto de burlas…lo que si estipula el Código Civil en su articulo 54 es que se pueden modificar el nombre a petición del afectado, por exponerlo al ridículo o el llamado bullying”.
Calel, Wencesalao, Shakira, Harry Potter, Herculano, Diseforo, Rogasiano, Donaciano, Urbano, Eligrafio, Deopoldina, Jhon Lenon, Mazaria, Fulgencio, Cresenciana, Sofanor, Quintiliano y Atlixcalt, son alguno de los nombres más raros que se han utilizado en Villahermosa por parte de los padres para asentar a sus hijos.
¿Qué dice la ley?
 Articulo 54.- Cuando procede la modificación del nombre.
I.- Si se demuestra que una persona ha usado, invariable y constantemente, en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro;
II.- Si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y
III.- En el caso de homonimia, si el solicitante demuestra que el uso del homónimo le causa perjuicio moral o económico.

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