“Entorno Político”

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Lic. Carmen Castellanos Santiago.

LIMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

24 de noviembre del 2014.

Los límites de la libertad de expresión se desarrolla entre;  LO ÉTICO, LO JURÍDICO Y LO PROFESIONAL, en el plano ético; esta el respeto a los derechos individuales, colectivos, derecho a la intimidad y la privacidad, en el ámbito legal; la constitución y las leyes prohíben contenidos que induzcan a la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y todo aquello que atente contra los derechos, en el plano profesional; el periodista está obligado a respetar ciertas normas básicas como citar precisa y claramente posible las fuentes de las cuales provengan sus informaciones, comprobar la veracidad de sus fuentes y realizar confrontación, (derecho de réplica) para verificar la autenticidad de la misma. En nuestro municipio la mayoría de los periodistas practican esos límites, salvo un periódico local, que hace del periodismo una práctica cotidiana y constante de difundir noticias que incitan a la violencia y a la desestabilización social al confrontar públicamente a ciertos políticos antagónicos, tomando participación muy personal, dejando a un lado la imparcialidad, y solo dejando ver su encono y odio personal hacia determinado político.

EL RESPETO A LA REPUTACION:

La difamación es toda información pública tendenciosa, en la que se divulga hechos de la conducta privada o situaciones morales con el propósito de desprestigiar o causar un descredito que puede perjudicar la fama pública o la imagen. Otro concepto de difamación;  es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente, hechas ante publicaciones de hechos de menosprecio y relajamiento, ante la opinión pública que son falsos, lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a tercero, por otro lado en los supuestos de una imputación de hechos, el valor de una persona puede verse afectados ante la sociedad, con estas imputaciones de acciones y expresiones que lesionan la dignidad de las personas y que a través de la publicidad de ciertos hechos notorios o noticiosos hacen desmerecer la consideración ajena. Esta práctica es muy común y de todos conocida por un periódico local, al hacer falsas imputaciones a determinados funcionarios públicos municipales, ya que en su afán de dañar la reputación de una persona por no ser afín a sus intereses ($$), utilizando su medio periodístico para “golpetear” a determinada funcionaria, socavando su reputación y el derecho al honor que esta tiene, derecho y honor que están protegidos por nuestra Constitución Federal y demás leyes, estableciendo en ellas mismas la limitación a la libertad de expresión. Otro límite de la libertad de expresión es cuando esta,  entra en conflicto con los valores o derechos de terceras personas, porque una cosa es expresar una opinión dentro de un análisis crítico, un artículo de opinión o un artículo especifico denunciando tal o cual hecho y otra es, usar adjetivos difamatorios, obscenos y llamativos para alcanzar notoriedad, ventas y presencia en la lucha por posicionamientos de los medios de comunicación, no siempre el que más vende, es el mejor en calidad, un ejemplo lo tenemos en un medio local de prensa escrita donde su director y reporteros, demuestran una falta de profesionalismo y falta de oficio ya que están al servicio de quien mejor pague sus “publicaciones”, este tipo de periodismo solo señala acciones negativas referente al desempeño actual del diputado local, ¿porque no lo hace con acciones concretas?, el ejercicio periodístico se pierde al romperse una delgada línea, que tira hacia la mediocridad y el amarillismo.

LAS COLUMNAS DE OPINION:

Las columnas de opinión son a veces una forma de denuncia y del análisis de unos hechos, se infieren conclusiones, no tienen el carácter de verdades y son sugerencias sobre la interpretación de hechos  y el resultado, éstas deben de ser recibidas por los lectores como apreciaciones de un asunto, aun inciertos  el grado de rigidez y seriedad de la investigación ya que da mayor soporte si van sustentadas jurídicamente, pero los juicios humanos son falibles y no por ello  el valor de la opinión es menor, se trata de un valioso ejercicio donde el periodista luego de sus investigaciones extiende reflexiones, que ligan hechos con otros y vinculan razones para llegar a una conclusión factible, la finalidad es clara exigir de los lectores especulaciones, llevarlos más allá de los datos y presentar una visión novedosa y arriesgada, pero la tarea de valorar está en manos del lector, el o la decidirá si la encuentra factible o no, mal haría un periodista en usar sus columnas defender CAUSAS PERSONALES, como lo viene haciendo un medio periodístico local, para denunciar supuestas amenazas, señalando a un diputado como supuesto autor intelectual, olvidándose que su ejercicio periodístico debe ser superado en beneficio social y no personal. ¡NADIE! PUEDE ESTAR SOMETIDO A QUE OTRO DIFUNDA MENTIRAS SOBRE EL; menos un periodista que cuenta con medios abiertos y lectores asiduos, el ciudadano no puede defenderse con la misma potencia y el daño puede ser irreparable, por eso este periodista debería de evaluar las  consecuencias de lo que especula sea falso y sopesar los daños y riesgos, para mantener su compromiso con lo que considera mejor para la sociedad.

DAÑO MORAL Y SU REPARACION:

El daño moral de acuerdo al Código Civil Vigente en nuestro Estado en el articulo 1849 se entiende como la afectación que una persona sufre, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación vida privada o bien la consideración que de la misma tienen los demás que estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a los establecido  por este ordenamiento y por lo tanto las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos;

I.- El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle, deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.

II.- El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se le imputa.

III.- El que presente denuncia o querellas calumniosas, entendiéndose como tales aquellas en la que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que es inocente o que aquel no se a cometido y.

IV.- El que ofenda el honor ataque a la vida privada o la imagen propia de una persona.

Ojo periodistas la reparación del daño moral será determinada por un Juez Civil, dicha indemnización será cuantificada pecuniariamente, esta no podrá ser menor a 50 mil salarios mínimos vigentes en el área geográfica, cantidad que corresponde a un poco más de 3 millones de pesos de acuerdo al artículo 1849 bis, del código civil vigente en el estado, cabe resaltar que el Código Penal del Estado los delitos de calumnia y difamación están derogados, remitiéndolos como daño moral en el código civil.

Si bien es cierto que por otro lado en la constitución Federal en su artículo 6°, nos dice que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, también nos crea una limitante en caso de ataque a la moral, los derechos de terceros o provoque algún delito que perturbe el orden público, tal como lo viene haciendo un periódico local al publicar rumores falsos, en cuentas falsas (como el lo manifiesta), en la aplicaciones de Facebook y WhatsApp, ya que al hacerlo contribuye al caos, terrorismo social, miedo e incertidumbre en la población.

La S.C.J.N. en su semanario judicial de la federación novena época tomo XI, ha establecido este criterio sobre el daño moral: los medios de comunicación impresa están obligados a corroborar la veracidad en sus notas informativas que pretendan publicar, es decir deben de verificar que aquello que van a hacer del conocimiento público, se apegue a la realidad para estar en aptitud de publicar una información objetiva y veraz y no afectar el honor  y la reputación de las personas, causándoles un demerito en su prestigio, así también el Artículo 1° de la Ley de Imprenta Vigente, nos habla sobre el ataque a la vida privada, sus limitantes a la libertad de expresión la encontramos en los artículos 6° y 7° de nuestra Constitución Federal, en consecuencia dicho medio periodístico debe ajustarse a la verdad en sus notas informativas, cuidando además los términos, que emplea al redactarlas, ya que no es justificante que quien hace una publicación ignore el significado jurídico del término empleado, puesto que el desconocimiento de la ley no puede servir de excusa para los medios de comunicación para eximirlo de responsabilidad.

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