Opacidad en el municipio de Moloacán

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Al igual que otros municipios de la región sin transparentar los recursos del pueblo.

Moloacán Ver.-

Lázaro Cruz García

La página de Unidad de Acceso a la Información Pública del municipio de Moloacan oculta a la ciudadanía toda clase de información y no ha transparentado los recursos del pueblo que administra.

Actualizada desde el año 2014 los únicos datos que la página contiene son los del director de la unidad Lic. Carlos Manuel Pitalua Martínez, pero no contiene más información que transparente los recursos.

Pese a que en la misma página cita los lineamientos del artículo 29 establecidos por la ley para su transparencia esta no se lleva a cabo por lo que si algún ciudadano se queja estos podrían ser multados.

Los funcionarios públicos tienen la obligación de transparentar los recursos que manejan, datos como: Salarios, funciones, avances de proyectos, incluso su patrimonio, es información que tiene la obligación de proporcionar.

“La Ley de transparencia señala que los ciudadanos tienen derecho a recibir la información que deseen saber sobre el manejo de los recursos, toda vez que son parte del destino de sus impuestos.

En materia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; se observa un totla desconocimiento por parte de los funcionarios de la presente administración  por lo que deberían capacitarse para conocer sus obligaciones y los derechos de los ciudadanos a fin de no ser acreedores a sanciones económicas a partir del mes de mayo de 2016.

A continuación los únicos datos que posee la página que debería de transparentar los recursos que son del pueblo y administrado por un cabildo.

Lic. Carlos Manuel Pitalúa Martínez

Director Municipal de la Unidad de

Acceso a la Información Pública

Santiago S/N

Col. Centro

Moloacan, Veracruz

La Unidad de Acceso a la Información del Honorable Ayuntamiento de Moloacán, Veracruz (UAIP) es una instancia administrativa encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de información pública, así como de garantizar y tutelar la entrega de la información fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Específicamente en su artículo 29 de la ley de transparencia y acceso a la información pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave la unidad de acceso que establece:

Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere esta ley;

Recibir y tramitar dentro del plazo establecido en la ley, las solicitudes de acceso a la información pública;

III. Entregar o negar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de esta ley;

Aplicar los acuerdos que clasifiquen la información como reservada o confidencial;

Elaborar el catálogo de la información o de los expedientes clasificados como reservados;

Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;

VII. Aplicar los criterios y lineamientos prescritos por la ley y el Instituto en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos;

VIII. Preparar, conforme a los lineamientos del Instituto, los formatos sugeridos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para la corrección de datos estrictamente personales;

Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;

Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten, y en su caso, orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone;

Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;

XII. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las Responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta ley; y

XIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los Sujetos obligados y los particulares.

Responsable de información: Unidad de Acceso a la Información Pública. Actualización: enero, 2014.

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