Presentan iniciativa para regular el embarazo no deseado

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En los casos que derive de violación o que ponga en riesgo la vida de la mujer se permitirá la interrupción terapéutica del embarazo

Javier Pulido Biosca

Revista Raíces

Con información del Congreso de Veracruz

Con la iniciativa presentada por la diputada Tania Carola Viveros Cházaro y apoyada por diputados de diversos partidos: MORENA, PAN e independientes, la vida de las mujeres de Veracruz y el respeto a sus derechos reproductivos estarán garantizados de acuerdo a la legislación internacional que es aplicada en los países más desarrollados y donde las libertades y derechos se respetan.

Con esta iniciativa se cumplen las recomendaciones hechas por el gobierno federal a la entidad veracruzana.

En su exposición de motivos, la iniciativa explica que “las mujeres continúan enfrentando una regulación restrictiva para el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo, ILE, en la que destaca la ausencia de la causal de riesgo para la salud en el Código Penal.

“La falta de esta causal ha permitido una dinámica que contribuye a la alta tasa de muerte materna en el Estado, en específico el 10.2% causada por aborto y el 27.1% por causas obstétricas indirectas, es decir, de las 22 muertes maternas que ocurrieron en Veracruz en 2014 por causa de abortos inseguros y causas obstétricas indirectas, algunas de ellas pudieron ser evitadas de haber estado vigente la causal legal de riesgo para la salud y el acceso efectivo a servicios seguros de ILE”.

La iniciativa contempla la ILE cuando existen elementos que acreditan la existencia de un riesgo real e inminente para la salud de la mujer.

La actual omisión limita el ejercicio del derecho de las mujeres veracruzanas a la salud, específicamente a la salud sexual y reproductiva, pues al negárseles el servicio bajo este supuesto, se ven orilladas a buscar abortos clandestinos o continuar con embarazos; en ambos casos arriesgando la salud, la integridad y hasta la vida. No debe pasar desapercibido que un aborto clandestino podría derivar en criminalización y la continuación del embarazo podría implicar un embarazo forzado.

DERECHO A LA SALUD

Es importante resaltar que la protección al derecho a la salud requiere que exista la posibilidad de interrumpir legalmente un embarazo si éste supone un riesgo a la salud de la mujer. Además, de acuerdo con los estándares internacionales, los requisitos de acceso a la causal salud no deben incluir una lista cerrada de afectaciones a la salud física o mental. En cambio, la interpretación de esta causal debe ser acorde con una visión integral de la salud basada en las recomendaciones y sentencias emitidas por los órganos internacionales.

La evaluación del riesgo a la salud que corre una mujer por un embarazo debe considerar criterios científicos, pero también elementos subjetivos que son particulares a cada mujer y para los que sólo ella tendrá una opinión informada. La mujer es la única que puede decidir cuánta afectación o cuánto riesgo de afectación de la salud está dispuesta a asumir y no puede ser obligada a soportar cargas desproporcionadas que no desea.

EMBARAZO INFANTIL

Al respecto, expresamente el Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido en su jurisprudencia el deber para los Estados de velar por que los sistemas de salud atiendan las necesidades de salud reproductiva de las adolescentes, entre ellas el aborto en condiciones de seguridad. También dispone que deba proporcionarse toda la información posible en materia de salud sexual y reproductiva a las adolescentes para que puedan tomar decisiones en un contexto de libertad y responsabilidad.

De manera concreta, el Comité de Derechos del Niño recomendó a México en 2015: Revisar y armonizar el marco legal con miras a la despenalización del aborto y asegurar el acceso en casos de violación, incesto y peligro para la vida y la salud de las niñas, sin autorización por parte de un juez o ministerio público.

De este modo, es indispensable, frente a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, considerar que el Estado de Veracruz tiene que resolver esta problemática en particular.

Se tiene el registro de que entre 2009 y 2013, las Estadísticas Vitales de Natalidad registraron 53 mil 360 nacimientos en los que la madre era menor de 18 años, con un promedio de 10 mil 726 casos por año. Por lo que toca a nacimientos provenientes de mujeres menores de 15 años, en todo el periodo se registraron 11 mil 906 casos; esto es, un promedio anual de 2 mil 219 nacimientos, lo que hace que la maternidad en mujeres menores de 15 años en Veracruz sea 5.3 veces mayor que el promedio nacional.

Tomando en cuenta lo anterior, es importante señalar que la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazo en Adolescentes, elaborada por el Gobierno Federal en 2015, establece que el grupo de edad de 10 a 14 años también reviste especial interés por: a) la magnitud del fenómeno, b) la probabilidad de que la mayoría de la concepción en niñas de 10 a 14 esté vinculada con abuso o violencia sexual, c) que el riesgo de muerte materna es mayor en este grupo debido a los efectos fisiológicos, ya que no han culminado su etapa de mayor crecimiento y desarrollo cognitivo, socio–emocional, físico y psicológico.

En este sentido, para identificar el riesgo que un embarazo supone para una mujer, quienes participan en la aplicación de la causal salud deben tener en cuenta: a) cómo afecta a su salud en términos de pérdida de bienestar, pérdida de calidad de vida y años de vida saludable; b) que los riesgos para la salud de las mujeres son complejos e implican diversos factores y dimensiones de la salud; c) que estos riesgos dependen también del momento de la vida por el que cada mujer atraviesa. En los casos en los que existan varias causales aplicables, se debe aplicar aquella cuyos requisitos sean menos gravosos o exijan menos trámites para la mujer.

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE ACUERDO CON EL INFORME DE LA AGVM POR AGRAVIO COMPARADO

Necesidad de establecer el riesgo a la salud de las mujeres como causal para la ILE

El plazo de 90 días como límite para la ILE en casos de violación o de inseminación artificial no consentida establece obstáculos al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres

Si bien en el Estado de Veracruz actualmente el Código Penal no establece requisitos como la presentación de la denuncia, ni autorización previa para acceder al servicio médico para la Interrupción Legal del Embarazo, sin embargo persiste el obstáculo normativo de 90 días para acceder a la ILE por violación. Dicha característica normativa establecida en la fracción II del artículo 154 es contraria a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, misma que es de observancia en todo el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para toda autoridad, federal o local que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, el cual en su artículo 29 establece la obligación para toda institución hospitalaria pública de dar atención inmediata de emergencia a las víctimas, sin existir condición alguna para su admisión e independientemente de su capacidad económica o nacionalidad.

Por lo tanto, dicho plazo establece actualmente para las mujeres veracruzanas que se encuentran embarazadas como resultado de una violación sexual una condicionante que limita el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. En este sentido, como se señala en el Informe de la AGVM por Agravio Comparado, el negar el acceso al derecho a la ILE en casos de violación; incluso, en algunos casos, obligar o imponer la continuación de embarazos de esta naturaleza podría llegar a constituir actos de tortura, pena o trato cruel, inhumano o degradante. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha referido que esto es así debido a que en los casos de embarazos producto de incestos o violaciones, las mujeres pueden sufrir de estrés postraumático, problemas de ansiedad y depresión.

Es importante que los legisladores consideren que el plazo de los 90 días que está vigente en el Código Penal, promueve la inhibición de la denuncia, que puede ocurrir en un plazo mayor al establecido por motivos personales, sociales e institucionales. Así, mientras más cercano se encuentre el agresor de la víctima, más difícil es superar los miedos a la represalia, el rechazo, la humillación o incluso la culpa que experimentan las mujeres víctimas de este tipo de violencia, aunado a las amenazas y la violencia continua que suele acompañar a estos delitos por parte del agresor para silenciar a la víctima. La consecuencia de eso, es que con frecuencia las mujeres no denuncian estos delitos o al menos tardan mucho tiempo –más de 90 días– para tomar la decisión de solicitar ayuda o denunciar.

De acuerdo con la Comisión Especial para la Atención a Víctimas (CEAV), en México se cometen al menos 600 mil delitos sexuales, 9 de cada 10 víctimas de ellos son mujeres, así mismo señala que la mitad de los delitos sexuales son cometidos en el hogar de la víctima y 60 % de las veces por parte de familiares o personas conocidas, hombres en casi todos los casos. Es importante resaltar que la CEAV reconoce que la mayoría de los niños, niñas y adolescentes no revelan que sufrieron violencia sexual, por miedo, vergüenza, culpa o porque no reconocen su victimización.

Establecer el aborto con excluyentes de responsabilidad y no causales de no punibilidad

Es importante señalar que las causales excluyentes de responsabilidad implican que el aborto, en esos casos, no sea considerado delito. En cambio, cuando se denominan como causales de no punibilidad, significa que la conducta es un delito, pero que, en esos casos, no se sanciona.

Sin embargo, como señala el Informe de AGVM por Agravio Comparado, la concepción de no punibilidad implica una criminalización, aun cuando no medie una sanción o una pena después de un proceso penal. En ese sentido, se sugiere que los supuestos previstos en este artículo sean concebidos como excluyentes de responsabilidad, situaciones que imposibilitan el ejercicio de la acción penal, contribuiría a la no criminalización y al reconocimiento genuino de los derechos de las mujeres en materia de la ILE.

Despenalización del aborto hasta la décimo segunda semana de gestación

Desde que se despenalizó en 2007 en la capital del país el aborto por voluntad de la mujer hasta la décimo segunda semana de gestación, hasta el 7 de junio de 2017, 389 veracruzanas se han trasladado a la Ciudad de México para interrumpir de manera legal y segura su embarazo, según cifras oficiales de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.  Esta cifra coloca a Veracruz dentro de los diez primeros estados en los que la demanda de la ILE es alta y plantea una realidad distinta para que el acceso al aborto se vea como un tema de salud pública y no como uno de política criminal.

Por ello, es importante señalar que más allá del número, es necesario considerar que en estos 389 casos las mujeres contaron con el apoyo y los recursos económicos necesarios para hacer el viaje y realizar la intervención en otra ciudad. Sin embargo, no se tiene registro de los casos en los que las mujeres no contaron con este apoyo y se vieron orilladas a recurrir a un aborto en la clandestinidad; tampoco se conocen con exactitud los riesgos que implicaron para las mujeres. Lo anterior supone un motivo por el cual también el aborto es una problemática que tiene que ser vista como un tema de justicia social y de igualdad ante la ley y acceso a la protección más amplia de derechos.

Como señala el Informe de la AGVM por Agravio Comparado, los legisladores deberán considerar la resolución de 2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la compatibilidad de la protección a la vida prenatal con la despenalización de aborto en la Ciudad de México, la cual validó la despenalización del aborto al considerarla como una medida idónea para “salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida”.

En este sentido es importante que en la deliberación legislativa se revise el capítulo de aborto en el Código Penal del Estado de Veracruz para no considerar como delito la interrupción voluntaria del embarazo llevada a cabo, cuando menos, durante las primeras 12 semanas de gestación. De esta manera el Estado de Veracruz sería la segunda entidad federativa en contar con una legislación acorde con el artículo primero constitucional en materia de derechos humanos, la jurisprudencia de la SCJN sobre el tema y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer que en 2012 se hicieran al Estado mexicano: Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité;

Compromiso del Gobierno del Estado de Veracruz

Bajo estos antecedentes, el 8 de abril de 2016 la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) acordó admitir la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado para Veracruz (AVGM), presentada por Equifonía Colectivo por la Ciudadanía, Autonomía y Libertad de las Mujeres A.C., por la posible existencia de desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Veracruz, relacionados con la regulación y el acceso a los servicios de interrupción del embarazo.

La solicitud de AVGM se declaró admisible por los conceptos de agravio comparado relativos a: i) la inadecuada prestación de servicios de salud y aplicación de la NOM-046 (exclusivamente en materia de interrupción del embarazo); y ii) la tipificación del delito de aborto en el Código Penal del Estado de Veracruz.

El 22 de abril de 2016, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres notificó la admisión de la solicitud a Araceli González Saavedra, representante de Equifonía Colectivo por la Ciudadanía, Autonomía y Libertad de las Mujeres A.C., así como al Gobernador del Estado de Veracruz y a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

El 23 de noviembre de 2016, la Conavim remitió el informe que elaboró el grupo de trabajo (conformado por instituciones públicas federales y estatales, así como por expertos y académicos) encargado del análisis de la AGVM por Agravio Comparado al Gobierno del Estado de Veracruz.

El 24 de marzo de 2017 el Gobierno de Veracruz aceptó las recomendaciones que se elaboraron en el Informe de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Veracruz por Agravio Comparado.

Por lo anteriormente expuesto, las y los suscritos, diputados de la LXVI Legislatura del Estado de Veracruz, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 149, 150 y 154  DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚNICO.- Se reforman los artículos 149, 150 y 154 todos del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 149.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 150.- A quien cometa el delito de aborto con consentimiento de la mujer embarazada o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a dos años.

Artículo 154.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando:

Sea causado por sea causado por una conducta culposa de la mujer embarazada;

El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;

III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o

A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.  El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se deroga todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente:

Dip. Tanya Carola Viveros Cházaro

Dip. Daniela Guadalupe Griego Ceballos

Dip. Patricia Rodríguez Cueto

Dip. Miriam Judith González Sheridan

Dip. Águeda Salgado Castro

Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón

Dip. María Josefina Gamboa Torales

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Dip. Dulce María García López

Dip. Regina Vázquez Saút

Dip. Amado Cruz Malpica

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García

Dip. Rogelio Arturo Rodríguez García

Dip. Sergio Rodríguez Cortés

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