Veracruzanos, con ‘permiso para matar’

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Va Congreso por legítima defensa ante embate delincuencial

Xalapa Ver.

Redacción.

Ante la violencia que se ha desatado en la entidad, el mismo grupo legislativo del PAN presentó una iniciativa que permite actuar en legítima defensa, incluso matando a una persona que busca hacerle daño a alguien, a su familia o patrimonio.

A nombre de su bancada la presidenta de la Mesa Directiva, María Elisa Manterola Sainz, propuso modificar el artículo 25 de dicho Código, en lo referente al capítulo de las “Causas que excluyen el delito”.

Así, se establecería como excluyentes “actuar en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro; repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente”.

En la tribuna del Recinto Oficial de Sesiones, la legisladora alertó que según el reporte de febrero de 2017 del Observatorio Nacional Ciudadano, en el país al menos se registra el robo a una casa habitación cada 6 minutos con 30 segundos en promedio, según las carpetas de investigación iniciadas.

“En el caso específico de nuestro estado el robo a casa habitación de febrero de 2016 a 2017 fue de mil 886 carpetas de investigación abiertas, y tan solo en el mes de febrero de este año se suscitaron 145 delitos con investigaciones”.

Por cuanto hace al delito de robo a negocios, agregó que en Veracruz la cifra de febrero de 2016 a febrero de 2017, fue de 2 mil 489 carpetas de investigación abiertas por dicho delito, contabilizándose en febrero de este año 355.

La propuesta establece que la legítima defensa no aplicaría si en la agresión la persona pudo fácilmente evitarla por otros medios legales; si no hubo necesidad racional del medio empleado en; y si el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.

“Concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.

“En el mismo sentido, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquél tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”, agrega la propuesta.

María Elisa Manterola Sainz indicó que es necesario contar claramente con los elementos en el Código Penal respecto a cuándo se da la hipótesis de manera fehaciente de la legítima defensa, con lo que no se determine responsabilidad penal por lesiones, daños o muerte que cause la víctima a su atacante.

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