La Magistrada Janine Otálora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el proyecto de sentencia que discutirá esta tarde la sala superior, propone revocar el registro al Partido Encuentro Solidario (PES), el cual fue otorgado por el INE el pasado 4 de septiembre.
El escrito considera acreditada la intervención de ministros de culto en la conformación del nuevo partido, algo prohibido en la Constitución y en la ley.
“Se revoca lisa y llanamente la resolución del Consejo General del INE identificada con la clase INE/CG271/2020, mediante la cual determinó procedente el otorgamiento de registro como partido político nacional a la organización denominada “Encuentro Solidario” bajo la denominación ‘Partido Encuentro Solidario'”, señala la propuesta.
En el proyecto que se discutirá y votará este miércoles por la tarde en sesiones de la sala superior, privada y pública, la Magistrada considera que el PES violó el principio de laicidad garantizado en la Constitución.
“Debido a la especial intensidad que revisten las violaciones al principio de laicidad y que se tienen por acreditada la responsabilidad de la organización en la comisión de dichas violaciones, la consecuencia jurídica que debe recaer a tales conductas es la cancelación del proceso tendente a obtener el registro como partido político nacional del PES, de conformidad con la fracción III, del inciso h, del artículo 456 de la LEGIPE”, apunta el proyecto.
Otálora sostiene que esta posición y propuesta es congruente con la defensa del principio de laicidad que le corresponde a ese tribunal constitucional.
“La participación de ministras y ministros de culto es de tal gravedad que la simple anulación de los actos donde se acreditó su injerencia es insuficiente para depurar el proceso de constitución de un partido político nacional, pues la prohibición prevista en la Constitución y en la ley es absoluta. En consecuencia, la autoridad responsable no debió otorgar el registro a la organización ciudadana de ahí que lo procedente, conforme a Derecho, sea revocar la resolución controvertida”, sostiene el proyecto circulado y a discusión.
Y añade: “La separación entre religiones y Estado asegura que se respete la libertad de creencias y una sociedad inclusiva que garantice decisiones de Estado justificadas en razones públicas y no en los dogmas de una religión. En ese sentido, y a partir de que dicha prohibición deviene de la Constitución, es que la acreditación de la injerencia de personas a cargo de una ministratura de culto religioso no admite modulación en el proceso de constitución de partidos”.
El PES fue la única organización a la que el INE otorgó el registro por mayoría de votos.
A revisión rechazo a los nuevos partidos
Junto con el caso del PES, la sala superior analizará los casos de todas las organizaciones a las que el INE negó el registro y que presentaron recursos ante el Tribunal.
Se prevé primero una sesión privada de los magistrados, convocada en principio a las 16:00 horas, para luego convocar a sesión pública.
En esas sesiones se votarán las sentencias que, entre otros temas, proponen confirmar la negativa de registro a la organización Libertad y Responsabilidad Democrática (México Libre) de Margarita Zavala, esposa del ex Presidente Felipe Calderón.
También, circula un proyecto que propone darle el registro como nuevo partido político a la organización Redes Sociales Progresistas, negado por el INE, y partido que encabeza Fernando González, yerno de la maestra Elba Esther Gordillo.
En la lista de recursos e impugnaciones por resolver también están los vinculados con la negativa de registro a Fuerza Social por México, ligada al líder sindical Pedro Haces.
Además, la sala superior resolverá impugnación de Grupo Social Promotor de México, ligado a anteriores integrantes del Partido Nueva Alianza y el (SNTE).
También, decidirá el futuro de la solicitud como nuevo partido de las organizaciones Súmate a Nosotros vinculada al ex panista Manuel Espino, y Fundación Alternativa A.C, encabezada por el ex priista César Augusto Santiago.
Uno de los criterios defendido por el INE en el rechazo al registro de la mayoría de las organizaciones solicitantes fue que una nueva organización no puede ingresar al sistema de paridos violando principios constitucionales.
Estas violaciones se manifestaron a partir de ingresos no identificados, dádivas, intervención de ministros de culto y organizaciones gremiales, en las organización y promoción de asambleas partidistas, entre otros puntos.
El TEPJF tendrá la última palabra al ser la última instancia, definitiva e inapelable, por lo que ante sus resoluciones ya no hay recurso legal posible.