¡Aguas! Amantes pueden reclamar pensión

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Una tesis de Magistrados determinaron que los hijos fuera del matrimonio legal tienen mismos derechos que los legítimos.
35 por ciento de su salario fue obligado a pagar el petrolero a su amante, tras haber procreado un hijo con ella.
Foto: Especial
 TOMADO DEL TABASCO HOY

Un petrolero tabasqueño fue condenado por magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del séptimo circuito a pagarle el 35 por ciento de su salario a su amante, tras haber procreado un hijo con ella, el beneficio lo recibirá su vástago hasta que concluya sus estudios universitarios.

El jubilado de Pemex promovió bajo el expediente número 359/2102, en Veracruz, la cancelación de los beneficios alimentarios a su “segundo frente” a que fue sometido desde el año 2008, argumentando que estaba mal de salud y que tenía que mantener a otra mujer con la cual está casado legalmente desde el año de 1994 con la que procreó dos hijos.

Un juez civil de Veracruz le concedió sólo el 50 por ciento de lo que estaba pidiendo el petrolero, pero al no estar conforme con ello, apeló al fallo del juzgador y los magistrados de la Segunda Sala Civil de Veracruz confirmaron la resolución del primero en diciembre del 2013.

Al no estar conforme la amante del petrolero jubilado, promovió varios recursos legales sin que la sentencia le fuera favorable.

En enero del 2014 la mujer inició el juicio de amparo número 068/2014, el cual recayó en los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, José Manuel del Alba de Alba, Isidro Pedro Alcántara y Neri Osorio.

Pese a que el hombre hizo una serie de alegatos, no le fue válido, debido a que con anterioridad aceptó vivir con ella por varios años y reconoció legalmente a su hijo e incluso le pasaba pensión alimenticia, pero quería quitársela, debido a que “es una carga más para mí que ya no tengo dinero para darles”.

Sin embargo, los conocedores de la ley estimaron que la “condición de mujer no casada o no concubina no puede servir de base para excluirla del reconocimiento a una prestación familiar, como los alimentos porque implica una discriminación por razón de sexo y estado civil”.

Este hecho dio origen a que el Tribunal en mención diera a conocer con fecha 12 de septiembre del 2014, bajo el número 2007438 la tesis aislada en donde elimina toda discriminación a la mujer y obliga al hombre a pasar alimentos a una mujer que haya vivido con una persona y procreado hijos aún no estando casados legalmente.

Por el solo hecho que hayan vivido en concubinato o el matrimonio, por tal razón ahora no sólo las esposas y las concubinas tienen derecho a pensión alimenticia, según estableció por primera vez un tribunal federal.

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