Cédula de Identidad en México

0
1456

Héctor Fernández Pedroza*

En este año ha comenzado a circular una obra conteniendo la normatividad que ordena la expedición de una cédula de identidad para los mexicanos, misma que se ha venido desarrollando desde hace casi nueve décadas, comenzando con una incipiente ley de identificación para transitar luego a tres sucesivas leyes poblacionales mejor estructuradas en sus objetivos.

Por lo que debe percibirse como una asignatura pendiente en la modernización del Estado, la omisión del gobierno federal para expedir el principal documento de identificación, a pesar de estar estipulado en la actual Ley General de Población. Clasificado en dos tipos, para los mayores de edad y para los menores de edad: la Cédula de Identidad Ciudadana y la Cédula de Identidad Personal.

A cargo del Registro Nacional de Población, pero condicionando, que como parte de los insumos de la cédula ciudadana, la información de las actas de nacimiento de los Registros Civiles sea complementada con la del Registro Federal de Electores; mientras que las fuentes para la cédula de los menores de edad únicamente procedan de las actas de nacimiento.

Sin embargo, llegado el momento, la autoridad electoral federal emprende entre los años de 2009 y 2011 una inusitada oposición contra ambas cédulas, envuelta en un viejo discurso de desconfianza hacia las instituciones, derivando en un estancamiento que se extiende hasta nuestros días. Se describe unos de los episodios más lamentables en la falta de institucionalidad en el México reciente, en que se violó la Constitución y la legalidad al impedir la implementación de los dos principales documentos de identificación diseñados por el orden jurídico federal, con el agravante, de que a diferencia de las personas adultas que disponen de un documento accesorio como es la credencial para votar con fotografía (debido a su calidad de ciudadanos), los menores de edad no cuentan con un documento similar con las medidas mínimas de identificación; población última, que representa el 30% de la población total.

A través de un enfoque imparcial, se analizan las virtudes y debilidades del padrón electoral frente al diseño normativo de las cédulas, pues estas se articulan a partir de la certificación del documento primigenio de la identidad por el Registro Civil; ya que otros documentos como el pasaporte, la matrícula consular y la credencial electoral –ninguno para acreditar expresamente la identidad- se han elaborado en su totalidad con la presunción de autenticidad de la información.

Se hace un repaso del desempeño del Poder Legislativo Federal en medio de la controversia y del papel subsidiario del Poder Judicial de la Federación, como del intento fallido para sustituir las cédulas por una clave –no obstante, la existencia de la CURP- en los años recientes (2015-2018) derivado de una absurda y torpe política sexenal en que la burocracia del RENAPO contribuyó activamente a pesar de que se contravenía con todo lo anteriormente hecho.

Como también se analiza con detenimiento, la pretensión de que fuera una cédula digital, propuesta aparentemente originada en la Cámara de Diputados y que fue aprobada en 2020 en plena pandemia, con la fortuna de que hoy duerme el sueño de los justos en los pendientes dentro de la actividad parlamentaria del Senado de la República; pues en realidad se trata de la iniciativa presentada por el gobierno federal anterior, cuyos patrocinadores materiales son los mismos funcionarios del RENAPO que han sobrevivido a tres sexenios (de gobiernos de partidos diferentes). Ahí se desvela la forma encubierta en que se maniobró desde el interior de la SEGOB, aprovechando la inexperiencia del subsecretario en turno -y con el desconocimiento obvio del jefe del Estado- para pretender imponer un documento de identificación a todas luces inútil e innecesario.

Con un ánimo propositivo, en la última parte, se hace una propuesta conteniendo lo que puede ser la solución jurídica definitiva al tema de las cédulas de identidad, con la creación de un nuevo organismo autónomo, en que por cierto, se profundiza sobre las características que deben reunir estos entes jurídicos. Ofreciendo dos alternativas que sumen esfuerzos institucionales en aras de expedir a tan preciado documento de identificación, una en que se concrete su emisión y simultáneamente se siga expidiendo la credencial electoral, y la otra, en que se utilice la experiencia e infraestructura de la institución electoral para expedir la cédula de identidad para los mayores de edad (ciudadanos) y el RENAPO se encargue de hacer lo propio con la cédula para los menores de edad; allanando el camino para hacer justicia a una deuda histórica con la población mexicana.

Agregar, que, si bien esta obra constituye la continuación de otra ya publicada, el Derecho a la Identidad Personal, se puede leer con toda independencia aquella, contando con un índice analítico para su mejor comprensión. ISBN: 978-607-99940-1-3

*Consultor. Estudios de doctorado y maestría en Derecho Constitucional Universidad de Sevilla, España. Diplomado en Gobernabilidad y Desarrollo Institucional INAP Madrid.