Coatzacoalcos Ver.
Lázaro Cruz García
Este martes fue emitida la convocatoria en virtud de que la Secretaria General del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana se encuentra vacante para el período social que concluirá el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, conforme a lo dispuesto en el resolutivo octavo, así como en los artículos 23, inciso a), 34, 37 a 40, 100,149, 151, fracción II, 153 a 156, 289, 290, Lineamiento Primero, incisos a) al c), y demás normas relativas y aplicables de los Estatutos Generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Conforme a la cual. y a efecto de establecer un procedimiento de elección que salvaguarde el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los socios; se ha determinado llevar a cabo dicho procedimiento a través de un sistema de voto electrónico, anónimo y seguro. puesto a disposición de este Sindicato por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Primer periodo de registro de votantes al sistema de voto electrónico. Se realizará del miércoles ocho de diciembre de dos mil veintiuno al viernes diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en todos los Centros de Trabajo de Petróleos Mexicanos, debiendo aclarar que el registro será necesario para todos aquellos trabajadores afiliados al Sindicato y que deseen emitir su voto. Los trabajadores miembros activos del Sindicato que no acudan a registrarse y a obtener su clave no podrán, en consecuencia, acceder al sistema de voto electrónico y por ende, no podrán votar el día de la elección.
Los trabajadores afiliados al Sindicato que deseen emitir su voto electrónico
deberán presentar su Credencial del Sistema Institucional de identificación Única (SIU) o identificación oficial vigente, así como proporcionar su correo electrónico y teléfono móvil de contacto para su registro.
Segundo periodo de registro de votantes al sistema de voto electrónico. Se realizará
del lunes veinte de diciembre de dos mil veintiuno al jueves treinta de diciembre de dos mil veintiuno y solo será en aquellos Centros de Trabajo en los que por las
características de operación y jornadas laborales de los trabajadores no hayan podido acudir a realizar su registro durante el primer periodo.