Ciudad De México.-
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es para toda la vida. Pero, ¿qué pasa cuando una empresa cierra o una persona fallece?
El RFC es la clave única que proporciona el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar a los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal. Una vez dado de alta no es posible la baja y sólo procede dar aviso de aumento de actividades o suspensión, dependiendo del régimen, pero la cédula sigue vigente.
Incluso tras la muerte, el SAT no podrá cancelar el RFC si encuentra que el fallecido tiene un adeudo fiscal.
“El RFC no se cancela, se hacen modificaciones si estás activo o inactivo, pero al momento del fallecimiento del contribuyente se tiene que hacer la cancelación para que no sigan corriendo las obligaciones de pago”, explica el fiscalista Roberto Colín Mosqueda. De lo contrario, los deudos tendrán que responder en caso de algún pendiente no saldado.
El experto integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México dice que mucha gente desconoce el proceso fiscal cuando el contribuyente fallece.
“Tenemos la idea de que los adeudos fiscales son como los bancarios, que a la muerte se quita la deuda, y no es así. Al fallecimiento del contribuyente, el fisco va a intentar cobrarse de la masa hereditaria que haya dejado, si existiera”, señala.