INE: ¿Cuál reforma es la pendiente?

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Héctor Fernández Pedroza

Constitucionalista

Profesor-UNAM

No se puede hablar de una nueva generación de reformas, sino que se trata de volver a encauzar –aunque parezca paradójico- a los objetivos originales que justificaron la creación de una institución tan onerosa como el IFE, hoy INE y que lamentablemente han quedado fuera de la reforma legal aprobada en este mes de diciembre de 2022. El diagnóstico que hemos expuesto en el ensayo anterior, escapa al alcance del ciudadano de a pie, reservado a especialistas y hacedores de políticas públicas con el objetivo de hacerlo eficaz y menos costoso. La reforma urgente que requiere el INE, pasa por la forma como son designados los consejeros electorales, máximas instancias de dirección en sus tres niveles –general, locales y distritales- con la convicción de que sean aptos e imparciales, ajenos a los partidos políticos y a la burocracia. Aquí las propuestas, viables y posibles, si hay voluntad política de las fuerzas partidistas:   

  1. Reducción del número de consejeros del Consejo General a nueve, en cuyos requisitos deben encontrarse el ya tradicional no ser militante de ningún partido, al que debe agregarse no ser miembro de ninguna asociación civil dedicada a la participación política. La experiencia ha demostrado que ambas asociaciones (partidos políticos y asociaciones civiles) sirven de reducto para postularse como consejeros electorales. Ahora a la exigencia de ser experto (a) en materia electoral, se debe demostrar la publicación de obras (registradas ante el INDAUTOR) o artículos/ensayos de fondo en revistas especializadas en materia electoral federal, no aceptándose columnistas de diarios (que escriben de todo, ni la recopilación de sus escritos con objeto de presentarlas como una obra). Hay que decir con toda claridad que desde 1994 (año de la aparición de los consejeros “ciudadanos”) se ha confundido la materia electoral con las opiniones políticas, las cuales no tienen que ver una con la otra necesariamente, pues la primera se trata de una función técnica, la segundas corresponden a las propuestas sobre gobierno y la forma de dar soluciones a los problemas nacionales. La prohibición expresa, de cualquier contacto personal, por escrito, por vía telefónica o por vía electrónica (correo electrónico, conferencia remota, whatsapp, etc.) de los postulantes con cualquier integrante de la Cámara de Diputados durante el procedimiento de nombramiento.

Nota: Debido a que la reforma aprobada no fue constitucional, en el nombramiento de los cuatro consejeros previsto para 2023 se mantiene el número actual de 11 consejeros electorales, no obstante, podrán tramitarse las nuevas designaciones a través de las reglas aquí propuestas que no requieren incluyo más que su reglamentación en la convocatoria hecha por la Cámara de Diputados que será sujeta a modificaciones en febrero una vez comenzado el segundo periodo ordinario de sesiones. Pudiendo esperar a la siguiente legislatura, para proponer una reforma de gran calado con la rotación como consejero presidente y en su defecto, la reducción del número de consejeros generales (incluyendo la desaparición de asesores), como la necesaria desaparición de los Organismos Públicos Locales (OPLEs).

  1. No haber formado parte de la burocracia electoral con rango de director u otro cargo de mando, o de asesor. ¿Por qué? Porque el consenso histórico en 1990 entre el PRI y las fuerzas de oposición fue crear un tercer sector ajeno a los intereses de los partidos y del gobierno-burocracia. Es increíble que hoy a muchos artífices de aquel acuerdo se les haya olvidado esto y que se festeje -como un gran triunfo- que la mayoría de los consejeros generales nombrados en 2014 y en 2020 (la mitad) provengan de puestos de mando en los institutos electorales (federales y locales) cuya premisa es defender a toda costa los privilegios de la burocracia de la que formaron parte. (Contrariamente a lo que se cree, la gran mayoría de los directores de los 300 distritos electorales en que se divide el país provinieron de la Comisión Federal Electoral, en mi ensayo de 2015 se cita la fundamentación que los habilitó).
  1. Rotación de la presidencia del Consejo General, cuya duración debe ser por tres años, con ello se evitará el protagonismo inaceptable de aquellos que pretendan utilizar el cargo para su proyecto personal. De igual forma, se debe reducir a seis años la duración de los consejeros electorales, tiempo suficiente para desempeñarse en tan importante cargo, demostrando sus dotes de expertos (as) y no más los nueve años actuales, que lo único que sirven es para convertir el cargo en una fuente de recursos permanentes, perdiendo interés en la supervisión y mejora. Siguiendo con la fórmula de escalonamiento, con la reforma que se apruebe, en su régimen transitorio se establezca que de los nueve consejeros que se nombren, por única ocasión tres durarán cuatro años y otros tres dos años. Con todo ello, se garantiza la movilidad tanto en la presidencia del consejo, como en los integrantes, que reiteramos -que salvo en la primera composición- tendrán una duración de seis años. Cada consejero deberá contar con un número determinado de colaboradores para realizar sus funciones, quedando prohibido los asesores, cuyos puestos son utilizados para pagar favores (a partidos políticos y a políticos en general) que les ayudan a obtener el cargo, además de que solo asisten eventualmente. (Requiere reforma constitucional).
  1. El procedimiento que debe seguir la Cámara de Diputados para el nombramiento de consejeros generales debe ser el mismo implementado con anterioridad, es decir, convocatoria pública (más los requisitos que ahora hemos propuesto), mecanismo dirigido por un panel de académicos que serán los encargados de dictaminar si se cumple con los requisitos (experto en la materia), puntaje numérico sobre CV (puntos por doctorado, maestría, licenciatura), formular el examen de conocimientos, exposición ante un grupo, etc. En cada etapa se publicarán las calificaciones alcanzadas, incluyendo la etapa final, en la que serán seleccionados los 15 candidatos con mejores resultados en caso de que se vaya a renovar en su totalidad el Consejo General ahora con nueve integrantes. Como no fue aprobada una reforma constitucional que incluyera estos cambios, para la renovación  de cuatro cargos de consejeros generales en 2023 la lista de finalistas debe contener el doble (ocho). Finalmente en el pleno de la Cámara de Diputados, ante notario público se introducirán en una urna los nombres de cada uno de los finalistas y serán designados por insaculación (por sorteo); por votación calificada de dos terceras partes de los diputados se validará su designación. Se puede cuestionar esta forma como se pretende concluir todo el procedimiento, pero resulta mejor –por transparencia- que sea la suerte y no la opacidad de los grupos parlamentarios en “seleccionar” dentro de los finalistas la cuota de consejeros que les corresponde.

Como se puede suponer, lo que se pretende es acabar con la cuota de los partidos en la designación de los consejeros por la parcialidad y profesionalismo que esto implica en su desempeño, sin embargo, tampoco es saludable que el azar vaya en detrimento de los mejores candidatos que obtengan las más altas puntuaciones en el proceso de selección. Por ello, no es conveniente elevar a más del doble el número de finalistas que serán parte de la insaculación, del total de vacantes de consejeros.

  1. Procedimiento público y abierto para nombrar a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales (de las 32 entidades federativas), a cargo de un comité presidido por expertos que harán las propuestas al Consejo General, en el que podrán participar académicos de las entidades federativas, no obstante, los requisitos serán los mismos: experto en temas electorales y no haber desempeñado ningún cargo de mando en el INE, exámenes de conocimientos y exposición grupal, con la selección de los mejores finalistas (en un número que exceda en una tercera parte al número de consejeros a nombrar) y la designación a través de insaculación (sorteo) ante notario público que asista en la sesión del Consejo General, mismo que aprobará los 32 Consejos Locales que surjan de dicho mecanismo de designación. A diferencia del Consejo General, los Consejos Locales solo se instalan con el inicio de cada proceso electoral, por ello es conveniente que los integrantes de cada uno de ellos se sigan nombrando para dos procesos electorales y en la primera ocasión la mitad de ellos solo duren un proceso para permitir el escalonamiento que contribuye a la pluralidad en los mismos. Actualmente con total opacidad se simula una convocatoria abierta y el Consejo General designa a los integrantes sin que se den a conocer los criterios de elección, quedando en la discrecionalidad de la burocracia –a través de las direcciones ejecutivas- que recurren a todo tipo de recursos para que el Secretario Ejecutivo recoja sus propuestas, mismas que se aprueban sin mayor discusión –a mano alzada- por el Consejo General. Para implementar este procedimiento, se requiere únicamente la reforma legal y/o su reglamentación.

En el futuro, con la reforma constitucional que desaparezca los OPLEs, los Consejos Locales podrán sustituir a los Consejos Generales de las entidades federativas.  

  1. Procedimiento público y abierto para nombrar a los Consejeros Electorales de los 300 Consejos Distritales en que se divide el país. A diferencia de lo que se hacía en el pasado en el IEDF (hasta 2012) en que se nombraba a los mejores candidatos (en el puntaje) luego de pasar las etapas curricular, examen de conocimientos y entrevista, el IFE, hoy INE, desde sus comienzos ha dejado en la total opacidad del vocal ejecutivo (director general) de cada distrito electoral proponer a los Consejeros Distritales para que sean avalados (aprobados por el Consejo Local correspondiente. Eso se traduce en que sean nombrados personas incondicionales a dicha autoridad.

¿Por qué es importante que los consejos distritales también sean designados por criterios de transparencia y por conocimientos técnicos (no partidistas y no vinculados a la burocracia)? Porque se trata del nivel más cercano con la población que participa en las elecciones, sobre todo de aquellos que fungirán como funcionarios de casilla. Es en los consejos distritales donde se aprueba y se supervisa que estos  –a lo sumo, los que contabilizarán los votos- sean nombrados por los criterios establecidos por la ley, a través de la doble insaculación (mes de nacimiento y luego mayor escolaridad) para que no haya la menor duda sobre su imparcialidad, a su vez, los consejos distritales aprueban la ubicación de las casillas, los centros de capacitación, designan a las personas que fungirán como supervisores e instructores, entregan la papelería y la documentación electoral. Y sin duda lo más importante, hacen el cómputo distrital de todas y cada uno de las casillas electorales, a lo que le sigue, la constancia de mayoría a los ganadores uninominales.

Los requisitos para participar como consejo distrital deben ser más flexibles, como no exigir ser experto en materia electoral, sin embargo, debe mantenerse tener un grado de licenciatura y no haber formado parte de la burocracia electoral con cargo de mando (director). Todo el mecanismo de selección y nombramiento a través de los Consejos Locales que correspondan: revisión curricular, examen de conocimientos, exposición grupal, con la transparencia de los resultados en cada etapa, seleccionando a los mayores puntajes finales, en una proporción mayor a una tercera parte de los consejeros distritales a designar, recurriendo al misma etapa de insaculación para dar por concluido su nombramiento (en presencia de notario) y aprobado por cada Consejo Local. De igual manera, nombrados para dos procesos electorales, sustituidos escalonadamente por la mitad. 

Con ello, se cortará de tajo la complicidad u omisión de los consejos distritales con las conductas irregulares de las autoridades electorales distritales, como son no dar el apoyo suficiente a los que fungirán como funcionarios de casilla, quedarse con los honorarios de personal contratado eventualmente en cada proceso y que dejan de asistir a sus labores, manejo discrecional con el pago de taxis durante la jornada electoral, pago excesivo (sobreprecio) a los inmuebles arrendados para la sede distrital, etc. Un dato adicional, es que hasta antes del año 2000 con objeto de evitar vicios y prácticas indeseadas, se rotaba cada tres años a los directores del distrito electoral (comenzando con el Vocal Ejecutivo); sin embargo, desde entonces no se les ha vuelto a cambiar de jurisdicción alegando costes de mudanza, es imperativo volver a implementarlo ahora por ley. Otro dato: debido a la pésima capacitación, no se cumple con anotar en las listas nominales las personas que votan, lo que permitiría conocer estadísticas sobre la composición de edad, sexo y la calidad del voto en todo el país. Solo requiere reforma legal y/o reglamentaria.

  1. Desaparición de los Organismos Públicos Locales, que son innecesarios pues significan duplicidad de funciones, además que no realizan ninguna actividad entre cada elección. El  INE (desde 2014) ya viene asumiendo tales labores; hay que apuntar que una función permanente como es la credencialización, solo representa el 28% de todo el presupuesto que se le asigna. Requiere reforma constitucional.
  1. Desaparición de los Tribunales Electorales de las entidades federativas, atribuciones que debe asumir la Sala Superior y las Salas Regionales del TEPJF, con ello se justificará la existencia permanente de este último, acabando con el derroche de instancias judiciales que en su mayoría solo son requeridas durante los procesos electorales. Vale señalar que en la elección presidencial de 2018, en el TEPJF no se presentó ningún recurso contra la elección (solo se recibió un recurso que no fue admitido -en ventanilla- por improcedente).  Cuyo nombramiento de sus integrantes debe ser similar al propuesto para los consejeros electorales generales, acabando con las cuotas partidistas y los criterios de afinidad ideológica para designarlos. 

Hasta aquí las propuestas. Como hemos afirmado en el artículo que precede a este, es necesario actuar con mesura –ante el triunfo mediático de los que promueven que las cosas sigan igual- y avanzar en lo que es posible dada la composición de la Cámara de Diputados y esperar a la siguiente legislatura para la reforma constitucional. De lo que algo debemos estar seguros, es que con la rectificación en la forma en que son designados los consejeros electorales en sus tres niveles –generales, locales y distritales- puede significar el retorno al diseño original que tantas ilusiones  provocó con la creación de la nueva autoridad electoral hace 32 años.

Es necesario pasar de la fiesta y el dispendio, a instituciones electorales eficaces y austeras, acorde a las condiciones económicas y financieras de nuestro país, inmunes a oportunistas que las utilicen para posesionarse en la agenda política y en beneficio personal.

*Autor de Derecho a la Identidad Personal y Cédula de Identidad en México (editorial Civitas&Universitas, 2022). Consultor. Estudios de doctorado y maestría en Derecho Constitucional Universidad de Sevilla, España. [email protected]

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