Alcaldías de tres años y revocación de mandato propone PRD

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Xalapa Ver.-
Agencias.
Los diputados locales del Partido de la Revolución Democrática, Ana María Condado Escamilla y Jesús Alberto Velázquez Flores, presentaron este jueves su iniciativa de reforma a la Constitución Política de Veracruz, que plantea la revocación del mandato de los cargos públicos de elección popular; la reelección de diputados locales y presidentes municipales; reducir de 20 a 10 el número de diputados plurinominales y la homologación de las elecciones locales con las federales para el año 2018.Propone un gobierno de coalición nombrado por el Congreso del Estado que dure dos años y que la Legislatura también nombre por un año a 212 Concejos Municipales.

Para la homologación de las elecciones propone que los diputados que resulten electos en la jornada electoral a realizarse el primer domingo del mes de junio de 2016 duren dos años en el cargo, para ello iniciarán su encargo el día 5 de noviembre de ese mismo año y concluirán sus funciones el 4 de noviembre de 2018.

Pudiendo ser reelectos en los términos que marcan esta Constitución y las leyes de la materia.

El Congreso del Estado por mayoría calificada de sus integrantes nombrará al Titular del Poder Ejecutivo que encabezará el Gobierno de coalición que dará inicio el 1 de diciembre de 2016 y concluirá el día 30 de noviembre de 2018.

En este gobierno de coalición se deberán integrar todas las fuerzas políticas que estén debidamente registradas en el Estado.

Por única ocasión los integrantes del gabinete deberán ser ratificados por el Congreso del Estado por mayoría calificada de sus integrantes.

El Congreso del Estado por mayoría calificada de sus integrantes efectuará el nombramiento de los 212 Concejos Municipales que habrán de cubrir un periodo del 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre de dos mil dieciocho.

Las elecciones concurrentes a realizarse en el año 2018 serán de conformidad a lo establecido en el artículo décimo primero transitorio de la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales.

El PRD propone como derecho de los ciudadanos, revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente sujetándose; la figura del referendo revocatorio será convocada por los ciudadanos en los términos de la Constitución y la Ley Reglamentaria.

Todos los cargos de elección popular son revocables, transcurrida la mitad del periodo para el cual fue electo el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar al Instituto Nacional Electoral la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto por esta Constitución y la Ley Reglamentaria.

Durante el periodo para el cual fue elegido el funcionario no podrá hacérsele más de una solicitud de revocación de su mandato.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación Estatal y Municipal. Al momento de emitir sus postulaciones, éstos deberán garantizar en todo momento la paridad de género. La ley reconocerá y regulará otras formas de organización política.

El financiamiento público, ordinario y extraordinario se distribuirá entre los partidos políticos que hubieren obtenido al menos el 3 por ciento de la votación total emitida en la elección anterior de diputados, de acuerdo con las siguientes bases:

Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o los que no hubieren alcanzado el 3 por ciento de la votación total emitida en el Estado en la elección anterior de diputados, recibirán financiamiento público de carácter especial, otorgándose a cada uno de ellos, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, el dos por ciento del monto total que en forma igualitaria corresponda distribuir al conjunto de los partidos políticos y una cantidad igual adicional para gastos de campaña en año de elecciones y la duración máxima de las campañas será:

Para gobernador, 60 días, para diputados y ediles, de 30 días; la ley establecerá con precisión la duración de las mismas. En ningún caso las precampañas excederán de las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones será sancionada conforme a la Ley.

Un partido político, para obtener el registro de sus listas, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos veinte de los distritos uninominales; para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, cada partido político deberá registrar una lista de diez fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, la cual no podrá contener entre propietarios y suplentes más del 50 por ciento de candidatos de un mismo género.

Todo partido político que alcance por lo menos el 3 por ciento del total de la votación estatal emitida para las listas tendrá derecho a que le sea asignado un diputado por el principio de representación proporcional.

Ningún partido político podrá contar con más de treinta diputados por ambos principios. Para la asignación de diputaciones de representación proporcional que correspondan a cada partido político se asignarán alternada y sucesivamente:

En primer lugar, utilizando el sistema de listas previamente registradas por los partidos políticos para tal efecto y en segundo lugar, atendiendo a los más altos porcentajes de votación válida obtenida en su distrito por cada uno de los candidatos del mismo partido.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento y…

Los diputados podrán ser postulados para desempeñar el mismo cargo hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Los ediles durarán en su cargo tres años, debiendo tomar posesión el día primero de enero inmediato a su elección; si alguno de ellos no se presentare o dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

Los ediles podrán ser postulados para ocupar el mismo cargo por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

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