Aprobaron la legitima defensa

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Los diputados del Congreso del Estado avalaron el dictamen que reforma el artículo 25 del Código Penal, ampliando los alcances de la legítima defensa, con lo que incluso se podría quitar la vida a un agresor siempre que se cumplan algunas condiciones

Jesús Ruiz
Xalapa, Ver / 2017-11-16

 

Los diputados del Congreso del Estado avalaron el dictamen que reforma el artículo 25 del Código Penal, ampliando los alcances de la legítima defensa, con lo que incluso se podría quitar la vida a un agresor siempre que se cumplan algunas condiciones.

Por unanimidad, con 42 votos a favor, los legisladores establecieron con dicha modificación que la legitima defensa se entenderá como el actuar de un individuo en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro; repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente.

“Se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, al hecho de causar un daño, lesión o incluso prive de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender (…).

“O donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, o bien, lo encuentre al interior de alguno de aquellos lugares; siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión”.

El proyecto, impulsado por la fracción del PAN en voz de la legisladora María Elisa Manterola Sainz, reformó la fracción III y derogó la fracción IV del Artículo 25 del Código Penal para el Estado.

No obstante, el proyecto estipula que no se entenderá como legítima defensa si se prueba que existieron ciertas circunstancias, como que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.

También que el agredido previó la agresión y pudo
fácilmente evitarla por otros medios legales; que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.

Hay que resaltar que según el dictamen de la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, para el proyecto se retomó la idea de los autores de la iniciativa, para poder ligar a la Presunción de Defensa Legítima el hecho de causar una lesión en la que incluso pierda la vida el victimario, al ser sorprendido dentro de los espacios en donde normalmente la víctima vive o cohabita con su familia.

“Debido a que actualmente, la norma solamente prevé el hecho de generar la mencionada presunción cuando se repele la entrada sin derecho a las áreas habitables”.

La bancada panista argumentó que con esta modificación se evitan “injusticias hacia las personas que sólo buscaban salvaguardar su integridad física y la de su familia, proteger sus bienes o los ajenos”.

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