Diputados de México aprueban reformas a ley sobre delitos electorales

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general una iniciativa de reformas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Diputados de México aprueban reformas a ley sobre delitos electorales. (Foto: Notimex)

En el debate llevado a cabo en el recinto de San Lázaro los legisladores avalaron las modificaciones a la legislación con 420 votos a favor, nueve en contra y 10 abstenciones.

La diputada perredista Gloria Bautista presentó una reserva, que rechazó el pleno, por lo que con 392 votos a favor, 21 en contra y 15 abstenciones se aprobó en lo particular la propuesta presentada el 28 de mayo por el diputado panista Carlos Fernando Angulo.

En el dictamen aprobado se elimina del Artículo 16 de la Ley General en materia de Delitos Electorales sanciones para los ministros de culto religioso que orienten el sentido del voto.

Sin embargo persisten sanciones de entre 100 y hasta 500 días de multa a los ministros de culto religioso que en actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso presione el sentido del voto o induzca expresamente al electorado a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición.

Se agrega la frase: “sin causa legalmente justificada”, al Artículo 7 de la legislación vigente, mediante el cual se establecen de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien impida la instalación o clausura de una casilla electoral, así como el texto “dentro del ámbito de sus facultades”, al Artículo 9.

Ese apartado plantea de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o candidato que se abstenga de rendir cuentas o comprobar o justificar los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político.

En igual caso se procederá en el caso de las coaliciones, agrupaciones políticas o candidatos, una vez que hubiese sido legalmente requerido.

El dictamen también agrega la frase “dentro del ámbito de sus funciones” al Artículo 10, mediante el cual se establecen de 200 a 400 días de multa y prisión de uno a nueve años a quien se abstenga de informar o de información falsa de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro.

Igual sanción se define a quien, en el ámbito de sus funciones, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes del mismo, na vez que haya perdido el registro el partido o la agrupación política.

También se reforma el Artículo 11 para imponer de 200 a 400 días de multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que condicione sus servicios a la emisión del sufragio en favor de un candidato o partido, a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar por determinado candidato o partido.

Con el cambio se agregan las palabras “en el supuesto de que se dé”, “de otorgar o la amenaza de no otorgar o de suspender los beneficios” a ese apartado de la ley correspondiente para quedar como sigue:

“En el supuesto de que se de el condicionamiento de otorgar o la amenaza de no otorgar o de suspender los beneficios de programas gubernamentales, se realiza utilizando programas de naturaleza social y se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo”.

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