Elegirán en Moloacán agentes y subagentes

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Dan a conocer convocatoria; los comicios serán el primero de abril


MOLOACÁN, VER.- / 2018-02-26

Luego de ser aprobada por el Congreso de Veracruz, el ayuntamiento de Moloacán dio a conocer la convocatoria para elegir agentes y subagentes del municipio.

La elección se llevará acabo el primero de abril, previa instalación de la Junta Municipal Electoral.

AQUÍ MÁS DETALLES DE LA CONVOCATORIA:

PARA LA ELECCION DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2018–2022

El H. Ayuntamiento Constitucional de Moloacán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que le confieren los artículos 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracciones XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado de Veracruz; y en cumplimiento al acuerdo de sesión extraordinaria del Cabildo de fecha 23 de febrero de dos mil dieciocho:

CONVOCA

A todos los ciudadanos vecinos de las congregaciones y rancherías pertenecientes al Municipio de Moloacán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil dieciocho y concluye el treinta de abril del dos mil veintidós; conforme a las siguientes:

BASES

BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Generales

1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales iniciará a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.

1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.

1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada con un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.

1.4 El Ayuntamiento sesionará a más tardar el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.

De la Organización del Proceso
1.5 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones inmediatamente se encuentre instalada, y tendrá su domicilio legal en el lugar que acuerde el Cabildo. Funcionará en días naturales y horas hábiles. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.

1.6 La Junta Municipal Electoral definirá el número de casillas a instalarse en cada congregación o ranchería, así como su ubicación e integración, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual deberá publicar en la tabla de avisos del Ayuntamiento, en la Congregación o Ranchería de que se trate y difundirlos por todos los medios a su alcance.

1.7 Lo no previsto en la presente Convocatoria o en la Ley Orgánica del Municipio Libre, en relación a la etapa de preparación del proceso electoral, será resuelto mediante acuerdo de la Junta Municipal Electoral, aplicando los principios establecidos en materia electoral.

De los Procedimientos de Elección
1.8 Se elegirá a los Agentes y Subagentes de las Congregaciones y Rancherías del Municipio de Moloacàn, mediante la utilización del procedimiento de consulta ciudadana, voto secreto, auscultación, conforme el artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

1.9 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política o partidos políticos.

De los Requisitos de Elegibilidad
1.10 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;

b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;

c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria a elección extraordinaria;

d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.

Del registro de candidatos
1.11 El plazo para presentar solicitud de registro para contender como candidato a Agente y Subagente Municipal durará cinco días naturales, contados a partir de la instalación de la junta municipal electoral. Deberá formularse por escrito y personalmente por los propios aspirantes, ante la Junta Municipal Electoral.

Vencido el plazo no se aceptará solicitud alguna.

1.12 El escrito de solicitud de registro deberá presentarse en fórmulas de propietario y suplente, anexando los documentos con los que se acredite el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que a continuación se indican:

a) Copia simple de la credencial de elector;
b) Copia simple del acta de nacimiento;
c) Constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento;
d) Carta bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos indicados en los incisos b), c), d) y e) de la base primera de esta
Convocatoria; y
e) Dos fotografías tamaño infantil, a colores.

1.13 La Junta Municipal Electoral, al momento de recibir la documentación, informará a los solicitantes sobre las inconsistencias si las hubiere, y les otorgará un plazo de cuarenta y ocho horas para corregirlas y subsanar errores u omisiones. En su caso, realizará las sustituciones en la fórmula presentada, dentro de los tres días siguientes al registro.

1.14 La Junta Municipal Electoral resolverá, a más tardar dentro de las setenta y dos horas, sobre las solicitudes que procedieron, así como de las que no procedieron, por no reunir los requisitos de elegibilidad, lo que se notificará a los interesados por medio de la tabla de avisos del Palacio Municipal. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas de su resolución.

1.15 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria en el plazo señalado por la misma.
De los Representantes ante casilla

1.16 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, por casilla, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.17 Los candidatos podrán registrar o sustituir a sus representantes de casilla ante la Junta Municipal Electora hasta cuarenta y ocho horas antes de la elección.

1.18 La Junta Municipal Electoral, a más tardar un día antes del inicio de la recepción de la votación, entregará a los candidatos la acreditación de sus representantes ante casillas.

De las Campañas

1.19 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la notificación de procedencia de su registro, por parte de la Junta Municipal Electoral; y deberán suspenderla a más tardar tres días antes de la jornada electoral.

BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento en Voto Secreto

2.1. El día de la elección, las casillas se instalarán a las ocho horas, en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará de inmediato y concluirá a las dieciocho horas, si no hubiese ya electores esperando votar en fila; en cuyo caso concluirá hasta que el último de ellos hubiere votado. O bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.

2.2. La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla, quienes serán auxiliares de la Junta, y les impartirá previamente la capacitación correspondiente.

2.3. La Junta Municipal Electoral recibirá del Instituto Electoral Veracruzano, las listas nominales necesarias; y del Ayuntamiento, la documentación, papelería y material para la elección, y la entregará a los Presidentes de las Mesas Directivas de casilla.

2.4. La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla. Esa publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de cada localidad.

2.5. El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas instalarán las Casillas en los lugares determinados y publicados para tal efecto. Concluida la instalación, se procederá a llenar y firmar el acta de inicio de la jornada electoral.
2.6. En la aplicación del procedimiento del voto secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado.

De la fecha de la elección

2.7 El procedimiento de voto secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías del Municipio de Moloacàn, el día primero de abril de dos mil dieciocho, de las 8:00 hrs a las 18:00 hrs horas.
La comunidad es:
Nº Congregación Lugar Fecha de elección
1 Villa Cuichapa Domo del parque 1º de abril de 2018
2 San Martin Domo de la primaria Josefa Ortiz de Domínguez 1º de abril de 2018
3 San Lorenzo Domo del parque 1º de abril de 2018
4 Tlacuilolapan Domo del parque 1º de abril de 2018
5 KM 39 Casa ejidal 1º de abril de 2018
6 Acalapa II ( km 17) Casa ejidal 1º de abril de 2018
7 Arroyo Blanco Domo del parque 1º de abril de 2018
8 Trancas Viejas Domo de la telesecundarias las américas 1º de abril de 2018
9 Popotla Domo del parque 1º de abril de 2018
10 Nuevo Teapa Domo del parque 1º de abril de 2018
11 Santa Cecilia Domo del parque 1º de abril de 2018
12 San Juan de los Reyes Domo del parque 1º de abril de 2018

2.8 El procedimiento de auscultación se aplicará en las Congregaciones o Rancherías del Municipio de Moloacàn, el día primero de abril de dos mil dieciocho, de las 8:00 hrs a las 18:00 hrs horas.
La comunidad es:
13 Tacomango Domo de la primaria Rafael Hernández Ochoa 1º de abril de 2018

14 El Sacrificio La cancha de la primaria Alfonzo Arroyo Flores 1º de abril de 2018
15 La Guadalupe Escuela primaria Guadalupe Victoria 1º de abril de 2018
16 Palma sola Escuela primaria Enrique Rebsamen 1º de abril de 2018
17 Francisco villa Escuela Primaria Jaime Nuno 1º de abril de 2018
18 La florida Parque 1º de abril de 2018
19 Acalapa I Campo de beisbol 1º de abril de 2018

2.9 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las Congregaciones o Rancherías del Municipio de Moloacàn, el día primero de abril de dos mil dieciocho, de las 8:00 hrs a las 18:00 hrs horas.

La comunidad es:
20 Ejido Lázaro Cárdenas del Rio Casa ejidal 1º de abril de 2018

BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN

Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.

De la conclusión

3.3 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.

3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías; para su conocimiento y efectos.

3.5 El día primero de mayo del año dos mil dieciocho, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales propietarios que resultaren elegidos, levantándose el acta de Cabildo respectiva, de la que se remitirá copia al Congreso del Estado.

Dada en sesión de cabildo de fecha 23 de febrero de dos mil dieciocho, en el Municipio de Moloacán, Veracruz de Ignacio de la Llave.-

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