Juez limita la herencia de plazas en Pemex

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Ciudad de México

Agencias.

Aunque en 1986 la Suprema Corte de Justicia estableció que el parentesco sí debía estar por encima de la antigüedad, una reforma permitió cambiar el criterio.

México. En algunos sindicatos en México, como el petrolero o el de maestros, los puestos laborales son heredados por los trabajadores a sus familiares como si fueran patrimonios.

Pero esta práctica ha sufrido un revés, luego de que un tribunal determinó que los sindicalizados de Petróleos Mexicanos (Pemex) no deben heredar su plaza laboral en automático a sus parientes, pues para los relevos se tomará en cuenta de factores de los aspirantes su antigüedad en la empresa, su necesidad de mantener a una familia y si pertenecían anteriormente al gremio, entre otros.

El diario Reforma destaca el caso particular de Héctor Flores Gamboa, un trabajador de la Sección 39 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) que demandó tanto a esa organización como a Pemex Refinación, porque a su hija no se le consideró para ocupar la plaza que dejó vacante tras su jubilación en octubre de 2002.

Pero el pasado 9 de julio, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo estableció que el Estatuto del STPRM, que obliga a ese gremio a “recomendar” a los hijos o hermanos de sus socios para ocupar las plazas, está sujeto a múltiples restricciones legales y constitucionales que  va más allá de lo que señala el Contrato Colectivo de Trabajo de la paraestatal, que no prevé este tipo de reemplazos.

Indicó que “el órgano de control Constitucional reafirma que cualquier elemento de parentesco no puede estar por encima de los factores de antigüedad, nacionalidad, necesidad familiar y/o sindicalización de los trabajadores”.

Flores Gamboa exigía en su demanda el pago de daños y perjuicios para su hija, consistentes en todos los salarios y prestaciones que debió percibir, así como la nulidad de la propuesta sindical que resultó en el nombramiento de otra persona para ocupar la plaza.

El mencionado rotativo destaca que aunque en 1986 la Suprema Corte de Justicia estableció que el parentesco sí debía estar por encima de la antigüedad, el Tribunal colegiado rechazó sujetarse a dicho criterio, pues la reforma judicial de 1988 facultó a estos tribunales para modificar o interrumpir la jurisprudencia que la Corte había dictado hasta antes de esa fecha.

Ahora, el único precedente del Poder Judicial sobre el tema era una sentencia dictada en 1990 por otro tribunal colegiado, que también se pronunció contra la herencia automática de plazas en Pemex, pero lo hizo a raíz de la demanda de un trabajador que fue excluido para privilegiar al pariente de un jubilado.

De acuerdo con el artículo 55 del Estatuto sindical, entre otros derechos de los socios jubilados, que al jubilarse un trabajador, “si hubiera corrida escalafonaria y como consecuencia de ella la empresa solicitara cubrir la última plaza, será propuesto el hijo, la hija, hijo adoptivo, hermano o hermana, que previamente hubiera registrado como su derechohabiente”.

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