La CEAV se suma a la celebración del Día Mundial del Agua

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 hace un llamado a las autoridades competentes para que garanticen a todas las personas el derecho al agua 

  • ​​Este derecho incluye el acceso, la disposición y el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible
  • El agua es fundamental para el goce de otros derechos, como el derecho al nivel más alto posible de salud, derecho al medio ambiente sano, y derecho a la vivienda y vida digna.

 

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, se une a la celebración del Día Mundial del Agua y hace un llamado a las autoridades competentes para que garanticen a todas las personas el derecho de acceso, la disposición y el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa internacional.

La CEAV recuerda que fue en 1992 cuando se propuso la instauración de un día internacional del agua durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (celebrada en Río de Janeiro), mediante el Programa 21, Capítulo 18 “Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce”.

Posteriormente, el 22 de diciembre de 1992, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la resolución 47/193 mediante la cual declaró el 22 de marzo de cada año como el Día Mundial del Agua, a fin de que los Estados realicen actividades tendentes a la sensibilización de las personas, tales como la publicidad, la difusión de reportajes y la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones en materia del agua.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas recuerda que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de todas las personas al acceso, la disposición y el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; también reconoce el deber que tiene el Estado de garantizar este derecho, así como de que la ley regule las bases, los apoyos y las modalidades “para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos”.

De la misma forma, en el sistema internacional de los derechos humanos, de conformidad con la Observación general número 15 sobre “El derecho al agua” del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, se reconoce que “el derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado” tal y como se dispone en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al referir que el derecho a un nivel de vida adecuado incluye la “alimentación, vestido y vivienda adecuados”.

Por otra parte, importa señalar que en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2010 había 25 360 800 viviendas particulares con agua entubada, de las cuales el 73.04 % tenía dotación de agua diariamente, el 14.77 % cada tercer día, el 8.22 % una o dos veces por semana, el 3.59 % esporádicamente y el 0.38 % no tenía una manera específica de contar con este recurso. En 2012, también con datos del Inegi, del total de 2457 municipios y delegaciones, 523 sólo contaban con servicio de agua potable; 1075 con servicios de agua potable y alcantarillado; 797 con servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, mientras que 39 no tenían ningún servicio. Dicho instituto indica que del total de 2457 municipios y delegaciones, 2411 contaban con servicio de agua potable mientras que 43 no tenían este servicio y de 3 no se contaba con información al respecto.

 

Finalmente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene presente que se encuentra en proceso el trámite de discusión y aprobación del proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, la cual debió expedirse en un plazo de 360 días contados a partir del 9 de febrero de 2012, según lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional que consagró el derecho al agua en el artículo cuarto constitucional.

 

Respecto a la Ley General de Aguas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, confía en que se garantice el derecho de todas las personas que habitan en territorio nacional a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. También hace votos para que se analicen, de manera cuidadosa y desde un enfoque de derechos humanos, los temas relativos al trasvase, régimen de concesiones, la participación del sector privado y las posibles afectaciones a grupos y comunidades indígenas, entre otros. De igual manera hace votos para que se tome en consideración el señalamiento contenido en la Observación general núm. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que indica lo siguiente: “Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos”.

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