Ley de hidrocarburos; los cambios en San Lázaro

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Conoce los cambios que los diputados federales hicieron al primer dictamen de las leyes secundarias de la reforma energética

Ciudad de México

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el primer dictamen de las leyes secundarias de la reforma energética que incluye la Ley de Hidrocarburos con tres únicos cambios a lo que previamente se aprobó en el Senado.

Tres artículos fueron los que sufrieron cambios, por lo que la minuta regresó al Senado.

Los artículos modificados son el 101 y el 102 ubicados en el tema denominado “Uso y ocupación temporal de tierras” de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera.

Los cambios a la Ley de Hidrocarburos:

En el dictamen se mantuvo la figura de ocupación temporal para la explotación de terrenos cuando no se llegue a un acuerdo con los dueños para rentarlos o venderlos, pero los diputados resolvieron incrementar el monto del pago que los inversionistas privados deberán hacer a los propietarios de las tierras ocupadas para la extracción de gas shale, que se logra a partir de la técnica conocida como fractura hidráulica o fracking.

El porcentaje de las ganancias para los dueños de los terrenos no podrá ser menor al 0.5 ni mayor al tres por ciento en el caso del gas natural y en los demás casos no podrá ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al dos por ciento.

El porcentaje de los ingresos que obtenga la empresa se calculará una vez hechos los pagos correspondientes al Fondo Mexicano del Petróleo y antes del pago del ISR.

Los recursos adicionales solo se darán cuando se realice la extracción comercial, por lo que los proyectos de exploración quedan fuera del beneficio.

Los cambios a la Ley de Inversión Extranjera:

Se precisó el porcentaje de participación privada en las sociedades navieras dedicadas dar servicios en materia de exploración y extracción de petróleo y otros hidrocarburos.

El PAN propuso un ajuste para que las sociedades navieras no rebasen el 49 por ciento de inversión extranjera, a menos que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se los permita.

Se aprobó conservar el texto vigente del artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera para mantener la disposición vigente para que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras deba emitir opinión favorable para que las sociedades navieras destinadas a brindar servicios para las actividades de exploración y extracción de petróleo y otros hidrocarburos puedan tener una participación de inversión extranjera mayor al 49 por ciento.

Que contiene el conjunto de leyes del primer dictamen energético:

La Ley de Hidrocarburos reglamenta las asignaciones, contratos y permisos para que empresas privadas, nacionales e internacionales, participen en el sector.

Se definen las facultades de las secretarías de Energía, Hacienda y Economía.

En la ley se faculta a los órganos reguladores.

Se especifica la forma en que la Secretaría de Energía otorgará los permisos para tratamiento y refinación del petróleo, el procesamiento del gas natural y la exportación e importación de hidrocarburos, gas licuado y otros hidrocarburos.

Se especifica la forma en que la Comisión Reguladora de Energía otorgará permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y el resto del proceso económico del sector de hidrocarburos.

Se especifica la forma en que la Comisión Nacional de Hidrocarburos otorgará los contratos para la exploración y extracción en procesos de licitación; y la forma en que autorizará la perforación de pozos.

Se especifica que los contratos del sector podrán ser de servicios, de utilidad o producción compartida y de licencia.

Se definen las sanciones económicas por el incumplimiento de la ley.

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