Perros guía podrán tener acceso a espacios públicos

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La Cámara de Diputados aprobó con 299 votos a favor el dictamen que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías y Animales de Servicio.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías y Animales de Servicio, a fin de reconocer y regular el derecho a permanecer con éstos en todos los espacios en donde se desenvuelvan.

Con 299 votos en favor, cero en contra y cero abstenciones, los legisladores de todas las bancadas dieron luz verde al dictamen que fue turnado al Senado para su análisis y ratificación.

El documento que surgió de una iniciativa de diputados del PRI, PAN y PVEM define que un perro guía o animal de servicio es aquel que ha sido adiestrado para dar servicio y asistencia a las personas con alguna discapacidad, con el fin de convivir con él para mejorar su calidad de vida y autonomía personal.

También asienta espacios y medios de transportes, públicos y privados, a los que los usuarios de dichos animales pueden ingresar acompañados de éstos, los límites de acceso en determinadas áreas y las maneras en que deben viajar.

Foto: Internet.

Se indica, por ejemplo, que en el caso de los establecimientos del sector turístico las personas pueden ingresar acompañados de sus perros guía a hoteles, campamentos, balnearios, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos, así como a playas, ríos, lagos y otros cuerpos de agua.

La denegación del derecho de acceso al entorno debe ser realizada, en cualquier caso, por la persona responsable del local, establecimiento o espacio, la cual debe indicar al usuario la causa que justifica la denegación y si éste lo requiere hacerla constar por escrito.

Los usuarios de dichos animales no podrán ingresar a zonas de manipulación de alimentos, quirófanos, zonas de cuidados intensivos, aguas de las piscinas, los destinados a la restauración y aquéllas que requieran condiciones higiénicas especiales.

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Respecto a los transportes estipula que en los taxis con capacidad máxima para cinco personas los perros deben ir tendidos a los pies del usuario, en los aviones deberán mantenerse al lado de su dueño, y en el transporte público colectivo la persona deberá ocupar los asientos reservados y los animales debe ir tendidos a sus pies o a su lado.

Se precisa que los usuarios no pueden ejercer su derecho de ingreso cuando los perros guía o de servicio muestren falta de higiene, signos evidentes de enfermedad, como diarreicas, secreciones anormales, heridas abiertas, o haya situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física del usuario o de terceros.

La legislación también estipula que el usuario deberá contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros ocasionados por el perro guía o animal de servicio.

La Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, en sus consideraciones contenidas en el dictamen, señaló que el Congreso de la Unión “debe de garantizar que las personas que sufren alguna discapacidad tengan pleno acceso a una vida sin discriminación y que su condición física no sea un obstáculo para vivir plenamente”.

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