CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- Negarle el beneficio de la prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo, ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sería ilegal, ya que no existenimpedimentos legales para otorgárselo, coincidieron penalistas consultados por La Silla Rota.
Un Tribunal Federal ordenó a otro de Circuito que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de otorgarle el beneficio de prisión preventiva domiciliaria, ya que presuntamente se aplicó incorrectamente el artículo 55 del Código Penal Federal, que prevé los requisitos legales para el beneficio mencionado.
El abogado penalista y consejero del Colegio de Abogados, Víctor Olea Peláez, señaló que la prisión domiciliaria para Elba Esther Gordillo es procedente “en virtud única y exclusivamente de la edad misma” y calificó como “impropios” que los argumentos vertidos por las autoridades para negarle ese beneficio legal.
“Ese beneficio no queda sujeto a ninguna restricción de ninguna índole, salvo que finalmente lo que establece la ley es dar ese beneficio a las personas que rebasen la edad que estable al respecto la ley, por lo que no es debido que se le regateé ese beneficio a ella ni a nadie”, aseguró.
Víctor Olea Peláez, indicó que a cualquier persona que cumpla 70 años se le debe otorgar “sin reticencias el beneficio” de la prisión domiciliaria, y que la ley no limita por la clasificación de delito esa prerrogativa.
“El llegar a la sola edad que establece la ley, hace menester otorgarle a ella y a cualquier persona en su misma circunstancia ese beneficio de la prisión domiciliaria, esa teleología de esa reforma de nuestras leyes al respecto, tanto a nivel federal como local, que establece esa prerrogativa de las personas que llegan a una edad avanzada para que en todo caso asuman su prisión preventiva en su hogar y no en la prisión, lo cual me parece una reforma adecuada y prudente dada nuestra realidad socioeconómica”, expuso.
Explicó que negarle el beneficio de la prisión domiciliaria bajo el argumento del riesgo de fuga carece de validez jurídica.
“Se ha argumentado una posibilidad de riesgo de fuga, sin embargo, ese riesgo de fuga corresponde demostrarlo al Ministerio Público de la Federación en su caso, no así demostrarlo como un hecho negativo a la persona que lo está solicitando”, sentenció.
Por su parte, Everardo Moreno Cruz, abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, comentó que “Es una aberración jurídica que a la maestra (Elba Esther Gordillo) la tengan privada de su libertad cuando ya cumplió 70 años, pensemos en cualquier persona que cumple 70 años no tiene por qué estar en un reclusorio, tiene derecho a la prisión domiciliaria.
“Solamente cuando las personas están acusadas de delitos contra la salud o de secuestro procede esa limitación (de negarle la prisión domiciliaria), fuera de eso no lo hay.
“Un país debe ser de leyes, de instituciones, no un país donde haya razones políticas que sean las que administren y procuren justicia, eso es más grave que cualquier situación dictatorial o de arbitrariedad.
“Podría haber dos cosas, la primera que sería menos grave que la segunda, que hubiera una ignorancia total del derecho de quien estuviera resolviendo, la segunda que sería más grave, que hubiera un criterio de carácter político”.
El artículo 55 del Código Penal Federal establece que cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.
Aclara que no gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta”, indica el citado artículo.
Y aclara que en los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.