Publican reglas de iniciativa ciudadana

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El Ejecutivo federal publicó hoy el decreto por el que se regula la presentación de iniciativas ciudadana y preferente.

éxico, DF.-  El Ejecutivo federal publicó hoy el decreto por el que se regula la presentación de iniciativas ciudadana y preferente.

Establece que los ciudadanos podrán iniciar leyes o decretos cuando representen al menos al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.

“Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión”, indica el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores y, en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral (INE) la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el 0.13 por ciento de la lista.

Esto, dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la recepción del expediente.

Dentro de ese tiempo, el INE verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente.

En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado, el presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen, y seguirá el proceso legislativo ordinario.

“En el proceso legislativo de dictamen en cada Cámara, el presidente de la comisión deberá convocar al representante designado por los ciudadanos para que asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta”, agrega.

“Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara respectiva”.

Sobre la iniciativa preferente, el decreto establece que el Ejecutivo federal podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite de este tipo el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso.

O bien, señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando esté pendiente de dictamen.

La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su presentación, o de que se reciba el oficio del Ejecutivo federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

“No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas”, aclara.

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