Ratifica la SCJN requisitos para candidatos independientes en Veracruz

0
800

 

Valida aplicación de la legislación nacional en materia electoral

México, D. F., 09 de noviembre de 2015.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó en su sesión de este lunes el Código Electoral del Estado de Veracruz en lo relativo al porcentaje mínimo que deben acreditar los candidatos independientes para participar en los comicios locales, el cual establece el 3 por ciento de la lista nominal de electorales.

El día de hoy, el Supremo Tribunal del país analizó y discutió algunos artículos del Código Electoral del Estado de Veracruz, cuya validez fue decretada el jueves pasado.

Como resultado, se decretó la validez constitucional de los artículos relativos a los plazos del proceso electoral, las obligaciones de las asociaciones políticas y su fiscalización, la unidad de fiscalización del Estado y sus atribuciones y las obligaciones de los partidos políticos estatales.

En el mismo sentido, se resolvieron la regulación de los representantes de los partidos políticos, la definición del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), lo relativo a todo lo concerniente a las campañas electorales, así como las facultades del Consejo General del IEV y de los Consejos Distritales. Especial atención mereció la confirmación de la validez en los requisitos para candidaturas independientes.

Durante la sesión sólo se anularon los artículos relativos a la constitución de partidos políticos estatales, financiamientos de campañas, coaliciones, padrón electoral y financiamiento de candidatos independientes. Al mismo tiempo, se declararon inconstitucionales parcialmente los artículos correspondientes al nombramiento del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano.

El proyecto propuso la invalidez de 62 artículos de los 425 que conforman el Código Electoral vigente en el Estado, de los cuales, hasta hoy, se han discutido 53, decretándose la constitucionalidad en 16 de ellos.

De los 37 restantes, 27 de ellos se eliminan de dicho Código, por ya estar contemplados en la Ley General de Partidos Políticos, y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, considerando los Ministros de la Suprema Corte, no que fueran inconstitucionales, sino que ya se encontraban regulados en dichos ordenamientos legales.

La discusión de la acción de inconstitucionalidad de los nueve artículos restantes continuará mañana martes.

 

 

 

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here