¿Sabes que es la ley Olimpia?

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Mujeres conozcan sus derechos con esta ley

Xalapa Ver.
Lázaro Cruz García

La Ley Olimpia es la denominación a un conjunto de reformas legislativas en varios estados de México encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber-violencia.

La Ley Olimpia, iniciativa impulsada por Olimpia Coral Melo, busca frenar y castigar la violencia digital hacia las mujeres, penalizando el acoso y la difusión de los llamados “packs”, que son imágenes, videos o audios con contenido sexual sin consentimiento de las víctimas.

El Senado de la República aprobó la “Ley Olimpia”, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

Para hacer valer está ley, debes acudir a la procuraduría de tu estado (siempre y cuando ahí esté aprobada), y ahí, el Ministerio Público ordenará las medidas de protección necesarias, o sea que se pedirá a las empresas de plataformas digitales la eliminación del contenido.

Además, se hará la búsqueda de la persona responsable.

“El derecho fundamental que se está garantizando es el derecho a la intimidad personal, a la intimidad sexual, al ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales en la Ciudad de México. Se está protegiendo de manera importante la integridad de las mujeres.

Entre 2018 y 2019 se aprobó en Puebla, Tlaxcala, Oaxaca, Yucatán, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato, Estado de México, Ciudad de México, Campeche, Baja California, Colima Durango, Sinaloa y Michoacán.

El Código Penal Federal reza que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.

Además, también incluye a aquel que “video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.

“Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (actualmente entre 43,440 y 86,880 pesos)”, precisa el documento aprobado.

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