Sin patear el pesebre.

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Lic. Jorge Yunis Manzanares

El día dos de diciembre del años pasado comentábamos una nota que en la que en el tramo sobre la autopista Cosoleacaque – La tinaja en el tramo Isla- Acayucan, a la altura del kilómetro 185 en el poblado cruz del milagro, dejando como SALDO UN MUERTO Y DOS HERIDOS DE BALA, de estos hechos hubo un detenido pero LA FISCALÍA NADA MAS con el nuevo sistema de justicia penal SOLICITO EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO POR EL DELITO DE ASALTO MAS NO POR EL DE HOMICIDIO NI DAÑOS, según dicho por el juez de control quizás posteriormente soliciten la orden de aprehensión, ¿que se demuestra con esto? que ahora LOS FISCALES DEBEN ESTAR MÁS PREPARADOS PARA PODER DEMOSTRARLES LOS DELITOS A LOS IMPUTADOS, así mismo manifestaban los jueces de control hace tres días que hasta la fecha LAS FISCALÍAS NO HAN SOLICITADO NI UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

Quisiéramos comentar el día de hoy que comúnmente los fiscales cuando comparecen ante un juez de control casi siempre después del auto de vinculación a proceso, el juez de control les da el uso de la voz para que manifiesten lo conducente, y a su vez solicite la aplicación de medidas cautelares que tendrán una duración hasta la sentencia definitiva. GENERALMENTE SOLICITAN COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN PREVENTIVA, Y LOS JUECES DE CONTROL CASI NUNCA SE LA ACUERDAN, optando por otra medida cautelar; medida cautelares se entiende como las acciones impuestas mediante resolución judicial por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Las medidas cautelares tanto reales como personales pueden ser de distintos tipos:

  1. Preventiva.
  2. Disciplinarias.
  3. Económicas.
  4. Restrictivas
  5. Privativas de libertad.

Conforme al Artículo 155 del código nacional el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

  1. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
  2. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

  1. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
  2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
  3. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

  1. La separación inmediata del domicilio;
  2. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
  3. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII. La colocación de localizadores electrónicos;

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

XIV. La prisión preventiva.

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