Tu afore es heredable… pero el IMSS decide a quién

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En caso de que llegaras a fallecer tus familiares más cercanos son a quienes puedes heredar los recursos de ahorro

Tu afore es heredable… pero el IMSS decide a quién

Esta es una historia como muchas otras. Claudia tiene un trabajo el cual le otorga prestaciones como seguridad social, gracias a ello cuenta con ahorro para el retiro, a través de una afore. Hace poco se acercó a su administradora para solicitarle designar a sus hijos como beneficiarios en caso de que ella falleciera.

Su administradora le informó que los recursos de su cuenta sí son heredables, sin embargo las Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son las que designan automáticamente quién puede ser beneficiario de estos recursos, es decir, su esposo, sus hijos menores de 16 años o hasta los 25 años si estudian la universidad o en último de los casos, sus padres.

Claudia es madre soltera, sus hijos son mayores de 25 años y ya no estudian y su madre está pensionada a través de su esposo que falleció, así ninguno de los familiares que establece la ley podrían heredar de forma legal los recursos de Claudia si ella fallece antes de jubilarse.

Ante todo esto, Claudia pensó que si dejaba en un testamento estableciendo que los beneficiarios de ese ahorro para el retiro serían sus hijos, éstos podrían reclamar el dinero, sin embargo, María del Rocío Patraca, directora de atención a trabajadores de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), explicó que la Ley del Seguro Social establece que los beneficiarios deben ser designados por la autoridad laboral competente, ningún otro documento o autoridad puede acreditarlos como tales.

En el caso de las aportaciones voluntarias, existen los beneficiarios sustitutos, los cuales son designados por el trabajador directamente en la administradora, es importante resaltar que éstos sólo podrán retirar los recursos voluntarios que haya aportado el trabajador, los recursos obligatorios no.

Ramírez Patraca explicó que en caso de que ninguno de los familiares pueda ser por ley beneficiario legal de las aportaciones, sí se puede hacer algo y es dirigirse a la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el caso del IMSS, y al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en el caso del ISSSTE, para solicitar el retiro de los recursos, después de una serie de procedimientos alguna de las dos instancias emitirá un laudo o documento en el cual se establecerá quiénes son los beneficiarios legales de los recursos y con ellos se podrá reclamar el ahorro que realizó el trabajador.

 Alerta

De acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez que los titulares de la cuenta individual fallecen hay un plazo de 10 años para reclamar los recursos, si una persona no tiene beneficiarios legales y nadie reclama los recursos, éstos prescriben a favor del Instituto.

 

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