7 de junio Día de la libertad de expresión

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La libertad de expresión constituye un reflejo del ejercicio democrático de los particulares, sin embargo, para su vigencia es necesario que el Estado lo garantice plenamente, pues de él deriva la posibilidad de una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad en beneficio del país y de la eficacia de las tareas gubernamentales.

El 07 de junio de 1951, fue establecido como el “Día de la libertad de expresión”, durante el gobierno de Presidente de la Republica Miguel Alemán Valdés.

Este derecho humano, se manifiesta en la facultad para expresar cualquier pensamiento que no sea contraria a lo establecido por la ley. Involucra los aspectos de investigar, recibir información, manifestar ideas, escribirlas y publicarlas y, a la vez contribuye al ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales como los derechos de reunión, asociación, petición y participación política-ciudadana.

El respeto a este compromiso asumido por del Estado mexicano en el concierto internacional de las naciones, se puede lograr gracias a que se encuentra consagrado como un Derecho fundamental en los artículos 6 y 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, de la Convención Americana de Derechos Humanos y; los puntos 1 y 2 de la Declaración de Principios sobre libertad de Expresión.

Es por ello que se hace propicia la ocasión para a nombre propio, del Consejo y del equipo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, reconocer la labor que durante años han desempeñado las y los trabajadores de los medios de comunicación, haciendo de la libertad de expresión un ministerio de vida y deber ciudadano, fortaleciendo de esa manera a nuestra democracia.

Al mismo tiempo, se hace el firme llamado a todas las esferas del poder público, para que atento a lo establecido en el artículo primero de nuestra Carta Magna, desde el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen el pleno goce de este derecho a las y los ciudadanos, la cual no puede ni debe ser objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, se provoque algún delito o perturbe el orden público.

Por último, el llamado a todas y a todos para hacer un uso respetuoso de este derecho, pues el respeto es el presupuesto ineludible para el establecimiento de la paz.