AUTORIZA CONGRESO CONCESIÓN DE AGUA Y SE PRIVATIZA

0
1507

Es Inconstitucional, afirma Diputada federal electa por Coatzacoalcos

Diputada local se abstuvo para expresar su rechazo

Violentan el derecho humano al agua: D. de la Cruz

Ahora se violará el derecho humano al agua para que lucren trasnacionales en Veracruz

Javier Pulido Biosca

Revista Raíces

El pasado 20 de agosto, la diputación permanente del Congreso de Veracruz autorizó a los ayuntamientos de Veracruz y Medellín de Bravo a otorgar la concesión del servicio de agua y saneamiento, por un periodo de 30 años a la empresa mixta Grupo Ambiental Proveracruz Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (SAPI) conformada por las empresas transnacionales Odebrecht y Aguas de Barcelona.

Con ocho votos a favor y dos votos en contra, esta aprobación que comprometa a la SAPI a invertir 10 mil millones de pesos, de los cuales 6 mil 379 millones serán destinados para garantizar el abasto de agua y el resto en mantenimiento, es vista con recelo en Coatzacoalcos.

La concesión a un privado de servicios de agua ya saneamiento es violatoria a la constitución, afirmó la diputada federal electa, Rocío Nahle, quien citó al Artículo 27 constitucional: “El artículo 27 en materia de agua en el numeral quinto dice corresponde a la nación. El dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas”.

Y abundó: “también dice [el Artículo 27] que son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales, las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros, Lagos interiores, ríos”.

Y sostuvo que “El Congreso local pasó por encima de la Constitución”. Lo que procede es declarar la inconstitucionalidad a esta reglamentación hecha en Veracruz: “Es claro que en nuestro estado no hay ley ni orden”.

A se pronunció por poner a consideración de la comisión de recursos hidráulicos del Congreso a partir del 1 de septiembre para examinar este caso violatorio del derecho constitucional.

Para José Daniel de la Cruz Chung, activista y especialista en petróleo, el error es doble: por un lado el agua es un derecho humano, por el otro, se cierran fuentes de empleo en un Veracruz ya de suyo deprimido económicamente.

Por su parte, la diputada local Mónica Robles precisó su desacuerdo con esta decisión, para la que dijo haberse abstenido ejerciendo su derecho como representante social del distrito con cabecera en Coatzacoalcos.

En cuanto a la responsable de comunicación de la empresa mixta MAS, tenedora de la concesión, Marcela Carmona Ochoa, se ha mantenido en silencio.

Más detalles de la concesión

Se estima que esta SAPI pueda comenzar su funcionamiento próximo primero de septiembre y, de acuerdo al dictamen aprobado por el Congreso, se contempla un ajuste tarifario mensual indexado a la inflación.

Hay irregularidades serias, ya que la política de precios y tarifas que fue aprobada de manera conjunta por los municipios de Veracruz y Medellín de Bravo en la adjudicación, será implementada por la Concesionaria, previa autorización conforme a la Ley 21 de Aguas para el Estado de Veracruz, destacándose en el convenio que esta política tarifaria deberá siempre mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión y de la concesionaria. En ningún modo se habla de los intereses de los usuarios de estos servicios.

El ajuste de la tarifa por inflación deberá realizarse mensualmente, según reza el acuerdo de los ayuntamientos con la empresa mixta. Se adjunta al presente Título de Concesión como anexo las tarifas vigentes al inicio de operaciones de la concesión.

La Concesionaria ofreció, en la propuesta ganadora de la licitación pública un esquema tarifario para el periodo de vigencia de la concesión, mismo que será implementado por la concesionaria.

Pero la concesionaria de origen multinacional, gozará del privilegio de que los municipios de Veracruz y Medellín sean los que gestionen los recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento para su aplicación conforme lo acuerden las partes: aumento de la dotación de agua al sistema; es decir, la implementación de nuevas fuentes de agua o el incremento de la capacidad de captación, conducción y tratamiento de agua residual se encuentran fuera de los alcances de las inversiones de la Concesionaria.

Es sólo la obligación de la concesionaria mantener la calidad del agua potabilizada de acuerdo a las normas emitidas por la Secretaría de Salud, no obstante la eventual variación de la calidad del agua bruta establecida en su propuesta técnica y, en caso de generarse costos adicionales por ellos, serán reconocidos a través de la Condición 21 del presente Título de Concesión.

La Concesionaria no será responsable por los Pasivos Ambientales generados en la operación del sistema de agua y saneamiento por los municipios de Veracruz y Medellín y/o por el SAS con anterioridad a la fecha en que se emita el Aviso de Inicio de Operaciones, ni por la obtención y actualización de los permisos, licencias y concesiones de cualquier bien de dominio público que se hubiera destinado a la prestación de los Servicios Concesionados, o que se hubieren requerido con anterioridad a la fecha en que se emita el Aviso de Inicio de Operaciones.

Las inversiones que correspondan a la necesidad de ampliación de estaciones potabilizadoras o de Tratamiento de Aguas Residuales existentes o de construcción de nuevas se encuentran fuera de los alcances de las inversiones de la concesionaria.

En otras palabras, la pretendida inversión de la concesionaria servirá de pantalla para justificar los altos y crecientes cobros.

Los ayuntamientos involucrados son conocedores de sus problemáticas y de sus posibles soluciones, que en este caso particular han justificado el otorgamiento de la concesión del Servicio público de Agua y Saneamiento, con el firme objetivo de transformar al Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano en un organismo eficiente y eficaz, que prevea las necesidades de crecimiento de los proyectos de inversión.

El dictamen aprobado establece que se otorga al titular de la concesión, los derechos irrevocables para:

Administrar, suministrar, distribuir, generar y controlar la cantidad, calidad y continuidad del agua potable, alcantarillado, tratamiento y saneamiento de aguas residuales en la jurisdicción de la concesión.

Cobrar y recibir todos los ingresos derivados de la recaudación tarifaria por la prestación de los servicios concesionados de agua potable, alcantarillado, tratamiento y saneamiento de aguas residuales, de acuerdo a las tarifas vigentes.

Ejercer las actividades de cobranza y facturación de las tarifas vigentes de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y aguas residuales, de acuerdo a las tarifas vigentes, en nombre y representación del SAS.

Prestar los servicios de potabilización, alcantarillado y saneamiento que a la fecha de la emisión del Aviso de Inicio de Operaciones corresponden prestar a los municipios de Veracruz y Medellín.

Planeación, programación, presupuesto, evaluación, administración de los recursos humanos, financieros y materiales destinados a la prestación de los servicios concesionados de agua y saneamiento en la Jurisdicción de la concesión.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here