Se pretende establecer la validez de la fracción sexta del artículo 76 de la Carta Magna, que facultan al Senado para resolver conflictos de índole político suscitado entre poderes de un Estado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prolongó para mañana la discusión de la controversia constitucional que interpuso la Procuraduría General de la República (PGR) para delimitar las facultades del Senado de la República en temas de carácter jurídico que sólo competen al Máximo Tribunal.
A través de dicha Controversia se pretende establecer la validez de la fracción sexta del artículo 76 de la Carta Magna, que facultan al Senado para resolver conflictos de índole político suscitado entre poderes de un Estado.
Sin embargo, la PGR consideró que la SCJN debería analizar la presunta irrupción por parte del Senado en las atribuciones que sólo la Corte debe de conocer y dirimir a través de la vía controversia constitucional, de los conflictos que se susciten entre los Poderes de un Estado.
Además de la Intervención oficiosa del Senado en cuestiones políticas entre Poderes de un Estado; violación al principio de supremacía constitucional, entre otros puntos, señalados por la PGR.
En este sentido, el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán consideró que los artículos impugnados por la PGR son acordes con la Constitución.
“Crear dos medios de control, el primero con una procedencia y características claramente definidas, como un control jurisdiccional, denominado controversia constitucional, cuya competencia se encomienda a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como otro, facultad del Senado de la República, para conocer de conflictos políticos, que surjan entre los poderes de un Estado”.
Con base en la primera discusión del Pleno, la propuesta de Pérez Dayán fue respaldada en términos generales.
“Yo comparto el sentido de la consulta, en cuanto concluye en este apartado, que los artículos 2, 3, el tercero fracciones I; II Y VI y Noveno, párrafo primero de la ley reglamentaria, de la fracción sexta del artículo 76 de la Constitución federal, no invade la competencia de esta Suprema Corte y por ende reconoce la validez”, dijo el ministro Sergio Valls.
“La resolución dictada por el Senado de la República afectó sus competencias o sus derechos, creo que esta es la forma en la que al final del día se cierra el orden jurídico mexicano, por la posición de la Suprema Corte”, dijo el ministro José Ramón Cossío.
El 31 de agosto de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución cuyo objeto es establecer los casos en los cuales el Senado asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así como también prever las bases según las cuales conocerá de ellas y regular el proceso a través del cual las resolverá.
Además que se establece la facultad exclusiva del Senado el resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos recurra ante la Cámara Alta, en estos casos el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución y a la del Estado.