Declaran inconstitucionalidad de la custodia automática preferente para las madres

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de que, en los casos de divorcios, la guarda y custodia provisional deba otorgarse de manera automática a las madres.

La conversación en torno a este tema surgió luego de que se presentara un proyecto avalado por el ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, mismo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la Ciudad de México.

En ese artículo se establecía que en los divorcios la guarda y custodia provisional de los hijos menores de 12 años debía otorgarse de manera automática a la madre.

Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna. Este Máximo Tribunal ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base a una categoría sospechosa, enfatizó la SCJN respecto al hecho.

El máximo Tribunal mexicano refirió que el análisis del amparo se fundamenta en el principio de igualdad y en el interés superior del menor.

La Primera Sala determina que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.

Además, la SCJN argumentó que la presunción en favor de la madre no solo reafirma estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.