Coatzacoalcos, Ver.
César Valencia Prieto
Al tenerse las suficientes probanzas de presunción criminal, en el probable delito de secuestro agravado, en agravio de quienes en vida se llamaron, Karime Alejandra García Reyes y su tía, Mónica Teodora Reyes Baruch, el Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial XXI con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz; Héctor Espinosa Espino, dictó al vencimiento del termino ampliado, Auto de Formal Prisión, en contra del taxista, José Armando Salinas Linares (a) “el Gordo”.
El detenido recibió la notificación del auto, en la rejilla de notificaciones del Cereso regional Duport Ostión de Coatzacoalcos, en donde quedó formalmente recluido, por el probable delito en mención, el cual en penalidad, no tiene ningún beneficio de libertad caucional.
Confeso de su participación en el crimen de la menor y su tía, caso que conmovió a la opinión pública, “el Gordo” aceptó haber participado en el plagio, pero negó haber asesinado a la niña y a su tía, aduciendo, que fue detenido el lunes 26 de agosto por la mañana e incomunicado para ser torturado y declarar sobre el secuestro de la niña, siendo obligado a dar todos los detalles del crimen.
En contra parte el Ministerio Público, presentó la declaración ministerial del inculpado, en los autos de la causa penal 379/014, en donde el ahora procesado, narra cómo se asoció con el taxista Miguel Alberto Lemarroy Gutiérrez (a) “el Charro” y con Felipe Sosa Ascanio (a) “el Panadero”, quienes supuestamente se encuentran sustraídos de la acción penal.
Hasta el cierre del término constitucional, no se pudieron acreditar pruebas de que el detenido haya sido torturado, física y psicológicamente, por lo que corresponderá a la defensa del acusado, probar en autos la especie.
De acuerdo a la defensa del presunto homicida, se tiene a favor del detenido, pruebas testimoniales y documentales, de que Salinas Linares, fue detenido el 26 de agosto sin orden de aprehensión y fue hasta el 5 de septiembre, en que le hicieron efectiva la orden de detención e ingresado al Cereso.
El 27 de agosto, sus familiares interpusieron ante agencia del Ministerio Público, una denuncia penal por su desaparición, la cual se registró en la investigación ministerial, número 622/2014 y procedieron ante el Juzgado Décimo Cuarto, a solicitar el juicio de amparo 842/2014 Mesa IV, para conocer sobre su detención, en donde los Juzgados penales negaron el acto reclamado.
Todo hace indicar que la Procuraduría de Justicia de Veracruz, una vez más resolvió un caso que pudo ser acertado, pero que en el fundamento legal, volvió a las prácticas arcaicas de los años 70 s en donde todo se resolvía por torturas.
De probarse en autos la versión y fundamentos del juicio de amparo y la denuncia por la desaparición forzada; en sesenta días promedio, si se procede al amparo, como se considera viable, el presunto criminal estará en libertad, protegido por la Federación, y el asesinato de la niña y su tía, impunes.