Esposas o concubinas podrían cobrar pensión por viudez.

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Los diputados del PRI, Marcela Guerra y Rubén Moreira, propusieron adecuar el artículo 132 de la Ley del Seguro Social para garantizar el derecho de pensión por viudez a las parejas de trabajadores en su primer año de matrimonio o de concubinato.El objeto de esta modificación es, como se lee en el documento turnado a la Comisión de Seguridad Social, que, a partir del año próximo, una vez que lo apruebe el Poder Legislativo, la pareja sentimental del asegurado pueda recibir este beneficio, sin importar el que no hubiera matrimonio o la duración del mismo.El texto de la iniciativa atiende la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitida en octubre de este año, en la cual declaró la inconstitucionalidad de la fracción II del citado artículo, por condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a una causa ajena al trabajador, como lo es la muerte.En otras palabras, el Máximo Tribunal del país estableció que es ilegal negar la pensión por viudez si la persona falleció 6 meses antes del matrimonio, si la unión civil ocurrió después de los 55 años, a menos que el deceso ocurra un año después de celebrar las nupcias.La diputada Guerra explicó, en un comunicado, que no sólo pretende dar cumplimiento a la sentencia de la Segunda Sala de la Corte, sino quitar todos los candados del artículo 132 de la Ley para garantizar el derecho de pensión por viudez, inclusive a quien haya vivido en concubinato.Será hasta el año 2022 cuando la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social sea analizada y debatida por la Comisión de Seguridad Social. Posteriormente, y de aprobarse, será a mediados de febrero, cuando haya iniciado el nuevo periodo ordinario de sesiones en San Lázaro, cuando el Pleno someta a discusión el tema.