Promulgan Ley 366 para entrega y recepción de ayuntamientos en Veracruz

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Xalapa, Ver.

A poco más de dos meses que concluyan las administraciones municipales y a 14 meses que finalice el bienio del gobierno de transición presidido por Miguel Ángel Yunes Linares, se promulgó la Ley número 336, para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal.

El documento se publicó en la Gaceta Oficial del Estado en su número extraordinario 412, en donde la misma tiene por objeto regular el proceso y establecer los criterios que regirán la entrega y recepción de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos a cargo de los servidores públicos del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública Municipal, ya sea por conclusión del período constitucional o mandato legal o bien por separación del cargo.

Hay que destacar que esta Ley se aplicará en el proceso de Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas Municipales 2014–2017, respetando los avances que ya se tengan con base en el Título Noveno de la Ley Orgánica del Municipio Libre a la fecha de entrada en vigor del presente Ordenamiento.

Los servidores públicos obligados por la presente Ley son: el Gobernador del Estado; los presidentes municipales; los síndicos y regidores; los titulares de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo o de la Administración Pública Municipal, así como sus subordinados con nivel de subsecretario, director general, director de área, subdirector, jefe de departamento, y aquellos con niveles homólogos a los referidos y todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo o la Administración Pública Municipal que ostenten un empleo, cargo o comisión, y deban separarse del mismo.

Se explica que el Órgano Interno de Control correspondiente vigilará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Ley; en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Fiscalización del Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior efectuarán las revisiones correspondientes y promoverán las acciones a que haya lugar.

Para el caso del Poder Ejecutivo, la Contraloría General deberá emitir la guía o manual para el proceso de entrega y recepción, que deberá precisar el esquema de operación; el modelo de Acta Circunstanciada, formatos e instructivos, así como los lineamientos para el cierre de operaciones financieras, administrativas y técnicas de obra pública, que elaborará de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas y Planeación, todo lo anterior, en concordancia a lo definido en esta Ley.

En tanto para la Administración Pública Municipal, la emisión de la guía o manual corresponderá al H. Congreso del Estado, a través de la Secretaría de Fiscalización y del Órgano de Fiscalización Superior.

En el caso del gobernador y los 212 presidentes municipales, el día primero de diciembre y primero de enero respectivamente dará inicio el protocolo de entrega recepción.

Se dispone que ningún servidor público podrá separarse de su cargo sin realizar la entrega señalada en la presente Ley, en caso de no efectuarse será requerido de forma inmediata por el Órgano Interno de Control o la Contraloría Interna correspondiente, para que en un lapso de tres días hábiles contados a partir del citatorio, cumpla con esta obligación; caso contrario se sancionará en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que le corresponda por el incumplimiento de un deber legal.

De igual manera que el servidor público entrante está obligado a recibir la documentación antes mencionada y a revisar su contenido, al margen de las acciones legales que se deriven de inconsistencias o irregularidades detectadas de manera posterior.

Si en un período de treinta días hábiles el servidor público entrante identifica omisiones o irregularidades en los documentos e información recibidos, deberá hacerlas del conocimiento inmediato del Órgano Interno de Control o de la Contraloría Interna correspondiente, quien citará a los ex servidores públicos, para que expresen lo que a su interés convenga respecto de las observaciones, presenten información, documentos complementarios o aclaraciones.

La respuesta se producirá en un plazo no menor a tres ni mayor a quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación. De considerarse que no se aclaran dichas inconsistencias, el Órgano Interno de Control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se procederá conforme a la Ley en la materia.

Finalmente se menciona que los cambios de administración, las cuentas y responsabilidades del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos serán revisados por las autoridades entrantes durante el primer año de su ejercicio, para los efectos legales a que haya lugar.

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