Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

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Staff PresidenciaESCRITO POR Staff Presidencia Equipo de contenido de Presidencia de la República

El día de hoy se publicó el Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. El Estado Mexicano reafirma su compromiso de combatir la trata de personas y de proteger y asistir a sus víctimas:

  • La Secretaría de Gobernación (SEGOB), en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la PGR, llevará a cabo campañas de información y difusión orientadas a toda la población, con la finalidad de dar a conocer en qué consisten los delitos en materia de trata de personas, las medidas de prevención y las instituciones en donde es posible solicitar Asistencia y Protección a las víctimas.
  • •La PGR se encargará de brindar la asesoría jurídica a la víctima de los delitos en materia de trata de personas. Una vez presentadas las denuncias o querellas, la instancia competente de atención a víctimas auxiliará a la víctima, ofendido o testigo en el seguimiento de los procesos penales.
  • Para el establecimiento y operación de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, así como con las entidades federativas, para garantizar la vida, integridad y seguridad de las víctimas.

Medidas para Asistir a las Víctimas Extranjeras en Territorio Mexicano y Víctimas de Nacionalidad Mexicana en el Extranjero

  • En el caso de víctimas extranjeras, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la SRE, tomará las medidas que les permitan permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener una situación migratoria regular.
  • La SRE, a través de las Representaciones de México en el Exterior, asistirá cuando tenga conocimiento, a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas de nacionalidad mexicana en el territorio extranjero.

Procedimiento de la Reparación del Daño

  • El Ministerio Público Federal estará obligado a solicitar al juez competente la reparación del daño causado por los delitos en materia de trata de personas, de acuerdo a los datos y pruebas que la víctima u ofendido aportaron.

Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

  • La Comisión sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año.
  • Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal integrantes de la Comisión diseñarán, implementarán y en su caso, modificarán los planes y programas en materia de trata de personas.
  • La Comisión contará con una página web en la cual se implementará una base de datos única que permita registrar y dar seguimiento al Programa Nacional. En dicha base se describirán las actividades realizadas a nivel federal, y en su caso, aquellas ejecutadas en las entidades federativas y municipios, para la prevención de los delitos relacionados con al trata de personas.

Fondo para la Reparación de Daños

  • El Fondo será administrado por la SEGOB, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos.
  • El Fondo contará con los siguientes criterios: Transparencia, Oportunidad, Eficiencia y Racionalidad.
  • Los recursos del Fondo se destinarán a: Costos de tratamientos médicos; costos de terapias o tratamientos psiquiátricos; costos de transporte. pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; daños materiales y pérdida de ingreso y gastos de asistencia y representación jurídica.

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