SIN PATEAR EL PESEBRE.

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Lic. Jorge Yunis Manzanares

Hoy quisiera comentar sobre el impuesto predial, este es un gravamen que se determina tomando como base el valor catastral del inmueble el cual establece calculando los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.

La ley de catastro del estado de Veracruz en su artículo 49 nos dice: las tablas de valores tendrán vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año para el que fueron aprobadas. Si concluida la vigencia señalada, algún ayuntamiento no presenta propuestas de nuevas tablas de valores, se tendrá por presentada la del año anterior y el congreso determinara la actualización correspondiente. Así mismo los artículos:

Artículo 51. Los Ayuntamientos deberán presentar al Congreso las propuestas de Tablas de Valores, entre el uno y el treinta de mayo del año anterior a aquél para el cual se proponen.

Artículo 52. El Congreso aprobará las Tablas de Valores a más tardar el último día del segundo período de sesiones ordinarias, del año anterior a aquél para el cual se proponen. Para emitir su dictamen, el Congreso y sus Comisiones Legislativas dictaminadoras podrán solicitar el apoyo y asesoría técnica de la autoridad catastral estatal.

Artículo 53. LA PROPUESTA DE CUOTAS Y TARIFAS GARANTIZARÁ QUE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA CUMPLAN CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD. El Gobierno Estatal proporcionará asesoría y apoyo técnico a los Ayuntamientos que lo soliciten, para la elaboración de sus propuestas de acuerdo con lo señalado en el Código Financiero del Estado.

Una observación: las autoridades encargadas de cobrar dicho impuesto predial manifiestan en todos los medios que quienes realicen su pago durante el mes de enero tendrán un descuento, lo cual es falso, así mismo publican que los pensionados tendrán dicho descuento, cosa que tampoco se lleva acabo. Hago este comentario porque el suscrito acudió a pagar dicho impuesto y veía varias quejas de ciudadanos inconformes por el excesivo cobro del cual eran objeto, por ejemplo yo pagaba $786 pesos y ahora me quieren cobrar $2,278 pesos, pero bueno SE PUEDE PROMOVER UNA DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ya que está recaudación de impuestos no se está llevando acabo COMO LO MARCA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE CATASTRO DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, ignoro si dicho desajuste de cobros se debe a que el ayuntamiento no mando la propuesta de tablas de valores al congreso o en su caso el congreso por dicha omisión haya aprobado las tablas de valores como lo marca el artículo 52 de la ley de catastro. O el mismo ayuntamiento o encargados hayan puesto dichos valores catastrales en casos a veces mayores al 300% del valor catastral del año anterior. ¡¡ Esto es un abuso para los contribuyentes, ahora la ciudadanía no solo tiene que soportar la inseguridad que se vive en la ciudad sino también pagar los excesivos impuestos que imponen nuestras autoridades!!

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