Trabajadores de confianza no podrán ser heredados a la próxima administración

0
725

Villa Cuichapa Ver.

Algunos diputados del congreso, como Yazmín de los Ángeles Copete Zapot quien presentó un anteproyecto de punto de acuerdo para exhortar a los 212 Ayuntamientos a cumplir con lo establecido en el Artículo 35 fracción XX y párrafos subsecuentes de la Ley Orgánica del Municipio Libre, vigente y Código Hacendario del Estado, esto con la finalidad de no heredar a las próximas administraciones municipales trabajadores de confianza.

Copete Zapot exhortó a los presidentes municipales a no caer en la tentación de heredar una carga laboral y política a los presidentes municipales que entrarán en funciones el próximo primero de enero. Vuelve a insistir a los ediles en dejar resueltos conflictos por laudos, y cuentas a proveedores, IPE, IMSS, ISR y demás pasivos.

Uno de los fuertes pendientes de cumplimiento de los ayuntamientos es el pago de laudos, sobre el cual la diputada recordó un estudio realizado en años recientes que corrió la cortina para ver la existencia de 199 municipios con procedimientos laborales; y mil 139 resoluciones que conforman una deuda conjunta por el orden de los dos mil millones de pesos pendientes de dar cumplimiento.

Es decir, en la entidad veracruzana, de la totalidad de los municipios, únicamente 13 ayuntamientos no tienen conflictos de esta naturaleza.

La legisladora Copete fue contundente al afirmar: “Dichos laudos son derivados de despidos injustificados, lo sabemos, múltiples ayuntamientos carecen de voluntad política, de los recursos económicos o de ambos elementos, para dar cumplimento a las prestaciones correspondientes”. En caso contrario, aunque dejen el cargo, habrá a quienes se les pueda fincar responsabilidad penal o administrativa de acuerdo a lo que establece el Código Penal, advirtió la diputada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Fracción XX y párrafos subsecuentes de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en dónde se estipula que los ayuntamientos tendrán atribuciones para sujetarse a las relaciones con sus trabajadores, a las leyes que en esta materia expida el Congreso del Estado.

  1. Sujetarse, en las relaciones con sus trabajadores, a las leyes que en esta materia expida el Congreso del Estado y a los convenios que se celebren con base en dichas leyes, de conformidad con los presupuestos de egresos que apruebe el Ayuntamiento.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 3 DE NOVIEMBRE DE 2010)

El nombramiento de los trabajadores de confianza únicamente surtirá efectos legales durante el periodo constitucional que corresponda al ayuntamiento que los designó o contrató, salvo que cualquiera de las partes decida dar por terminado el nombramiento o designación anticipadamente; y sin la obligación ni responsabilidad de ninguna índole de ser contratado por el ayuntamiento o el presidente municipal entrante. Al presentar el presupuesto del último año de ejercicio constitucional deberán contemplarse los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de Ley.

(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; 27 DE FEBRERO DE 2015)

Cada Ayuntamiento clasificará los puestos de confianza conforme a sus propios catálogos

Generales de puestos que establezcan dentro de su régimen interno, así como, al momento de iniciar cada administración o contratar al trabajador de confianza, deberá expedir a éste un nombramiento en el que se especifique el cargo que deberá desempeñar de acuerdo con la clasificación que indique el catálogo de puestos correspondiente, señalando claramente las causales del término del nombramiento, tal como lo menciona el párrafo anterior.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here