Abre Corte puertas a bodas gay en el país

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Distrito Federal— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a tres parejas homosexuales para que el Registro Civil de Oaxaca autorice sus respectivos matrimonios, los primeros en México que serán formalizados por orden del Poder Judicial de la Federación.
La resolución abre el camino para la legalización de este tipo de uniones en las 31 entidades federativas que aún no reconocen los matrimonios homosexuales, pues si bien no es obligatorio para las oficinas del Registro Civil, sí fijan un criterio a los jueces de amparo en contra de las negativas a formalizar estas uniones.
Los matrimonios de las tres parejas, dos de mujeres y una de hombres, se registrarán una vez que se notifique el fallo de la Primera Sala de la Corte, que en votación unánime las amparó contra la negativa del Registro Civil de inscribirlos porque la legislación local no contempla este tipo de uniones.
Los ministros declararon inconstitucional la porción del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca, que alude a la procreación como la finalidad del matrimonio, por considerar que atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad.
Al condicionar la unión entre un solo hombre y una sola mujer al cumplimiento de ese cometido, la norma legal, reiteraron, atenta contra la autodeterminación de las personas y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, establecen los proyectos de los ministros Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La Sala determinó que dicha porción normativa también es violatoria del principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se da un trato diferenciado a parejas de hombres o de mujeres, respecto de las parejas heterosexuales, al excluir a personas del mismo sexo de la posibilidad de contraer matrimonio.
Para respetar ese principio de igualdad en cuanto a la definición del matrimonio, los ministros establecieron que las autoridades deben hacer una interpretación conforme, de la que se desprenda que se trata de un contrato civil que pueden celebrar dos personas, del mismo o de diferente sexo, explicó el ministro José Ramón Cossío.
La interpretación conforme se plantea, “con el propósito de señalar que es un contrato civil que puede contraerse por cualquier persona, sin especificar sexo y también señalando que no tiene como única finalidad o como finalidad principal la procreación”, dijo al término de la sesión. No se invalidó la totalidad del artículo impugnado, pues una decisión de este tipo afectaría tanto a los matrimonios heterosexuales como a los formados por personas del mismo sexo, precisó.
Reconoció que, por el momento las resoluciones surten efecto únicamente para las parejas demandantes, pero es previsible que, de presentarse más demandas, los jueces confirmen los criterios fijados ayer por la Primera Sala de la Corte.
El amparo concedido fue para efectos de que la autoridad responsable, en cada caso, deje insubsistente el acto reclamado y en su lugar emita otro en el que no se aplique a los quejosos la porción normativa declarada inconstitucional y se realice lo que establece la resolución.

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