La mujer que quemó al violador de su hija irá finalmente a la cárcel
- Solicitó posponer su ingreso hasta que el Supremo resolviera el recurso de amparo
- Fue condenada en julio de 2009 a 9 años y medio por el crimen, ocurrido en junio de 2005
- El TS rebajó la pena hasta 5 años y medio por eximente de trastorno mental transitorio
- El Gobierno ha rechazado las dos peticiones a favor de la concesión del indulto
María del Carmen y su hija, en el despacho de su abogado en Alicante.
La Audiencia de Alicante ha desestimado el aplazamiento del ingreso en prisión de la mujer de Benejúzar condenada por matar al violador de su hija que había sido solicitado hasta que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de amparo contra la negativa del Consejo de Ministros a la concesión de su indulto.
Esta vecina de Benejúzar, María del Carmen García, fue condenada en julio de 2009 a 9 años y medio por el crimen, ocurrido en junio de 2005, aunque luego el Tribunal Supremo (TS) rebajó la pena hasta 5 años y medio al aplicarle la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.
El Gobierno ha rechazado las dos peticiones que se han presentado a favor de la concesión del indulto para esta mujer, la última de ellas impulsada en junio de 2013 por colectivos, sindicatos, partidos políticos e instituciones públicas – entre ellas, la Diputación de Alicantey varios ayuntamientos-, con el respaldo de casi 13.000 firmas.
Su abogado, Joaquín Galant, pidió el pasado día 7 a la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante el aplazamiento del ingreso en prisión de la mujer hasta que el TS resolviera el próximo 4 de junio el recurso de amparo contencioso-administrativo que interpuso contra la denegación de la primera solicitud de indulto por el Consejo de Ministros.
No afecta a la sentencia
Sin embargo, la Audiencia de Alicante ha desestimado en un auto, con fecha de 22 de abril, la solicitud de aplazamiento del ingreso en prisión al considerar que la interposición del recurso de amparo contencioso-administrativo “per se” en “nada afecta a la ejecución de la pena impuesta en sentencia”.
Recuerda que “el interés público reclama” que “las resoluciones judiciales de carácter firme se cumplan” y también “las condenas penales de tal condición”.
Aduce que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que “una vez se haya declarado la firmeza de la sentencia se procederá a su ejecución”.
Indica que corresponderá a la Sala del Supremo que debe resolver el recurso de amparo “suspender de oficio o a instancia del recurrente” la ejecución de la condena.
Los jueces sostienen también que la mujer puede ser tratada de su enfermedad por los servicios médicos del centro penitenciario, como ya lo fuera en su día cuando permaneció un año en prisión preventiva.
La Audiencia Provincial expone que “no se muestra insensible con la situación de la penada“, pero señala que “irremediablemente ha de acomodar su respuesta a la Ley”, y argumenta que no existe “precepto legal alguno que permita a este tribunal” el aplazamiento solicitado.
El ministerio fiscal y la acusación particular, que ejerce la familia del fallecido, se habían opuesto a la petición de aplazamiento del ingreso en prisión de la mujer.
El abogado de la condenada ha afirmado este jueves que su defendida cuenta ahora con diez días hábiles para ingresar de forma voluntaria en prisión y ha anunciado que solicitarán en un escrito al tribunal la posibilidad de agotar ese plazo para que pueda entrar en la cárcel el próximo “8 de mayo”.
Según el letrado, la mujer desea no ingresar en el centro psiquiátrico penitenciario, sino seguir su tratamiento en la cárcel bajo la dirección del servicio de Enfermería de la prisión y de la psiquiatra que ya le atiende.
Los hechos por los que fue condenada se produjeron el 13 de junio de 2005, cuando María del Carmen García, tras encontrarse con el violador de su hija -que disfrutaba de un permiso carcelario por este delito-, le roció con gasolina y le prendió fuego, lo que provocó su muerte días después en un hospital de Valencia.