La SCJN ordenó dictar una nueva sentencia, en la que se debe considerar que Enrique Camarena sí era un agente protegido internacionalmente.
Ciudad de México
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el amparo que un tribunal otorgó al narcotraficante Rafael Caro Quintero, el cual le permitió recuperar su libertad tras permanecer 28 años en prisión.
Por mayoría de cuatro votos, la Sala ordenó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dictar una nueva sentencia, en donde debe considerar que el agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar, quien fue asesinado por Caro Quintero, sí era un agente protegido internacionalmente.
Asimismo, el órgano colegiado deberá considerar que el piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, quien también murió a manos del capo, era un funcionario del Gobierno Federal.
Por esa razón, ambos casos sí tienen que ser revisados por la justicia federal y no por jueces del orden común como argumentó el tribunal.
El único ministro que se opuso a la resolución fue José Ramón Cossío Díaz, quien dijo que ningún agente de una agencia de otra nación puede ser internacionalmente protegido, ni ser considerado como una persona que lleva a cabo acciones intergubernamentales en otras regiones del orbe.
Comentó que las acciones de Camarena Salazar en México “no eran armónicas” con el sistema judicial de nuestro país.
Lo anterior porque no estaba debidamente acreditado y aun así realizaba investigaciones para perseguir a sospechosos de tráfico de drogas.
Cossío Díaz afirmó que la interpretación del tribunal colegiado que concedió el amparo a Caro Quintero fue correcta; sin embargo, ni uno de los ministros estuvo de acuerdo, aunque nunca emitieron una opinión al respecto.
El pasado 9 de agosto, Caro Quintero abandonó el Reclusorio Preventivo de Puente Grande, Jalisco, tras 28 años de permanecer preso.
La exoneración de este personaje que ofreció pagar la deuda externa de México a cambio de su liberación, derivó porque ya purgó las dos terceras partes de su sentencia de 40 años, por irregularidades en su proceso y porque fue absuelto de otros delitos.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito detectó que Caro Quintero nunca debió ser juzgado en el ámbito federal por los asesinatos del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar, y el piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, cometidos en 1985, en la ciudad de Guadalajara.
Lo anterior porque no existe registro de que el agente estadunidense haya entrado al país como diplomático o funcionario consular, como ocurre con otros norteamericanos; por lo tanto, el capo tuvo que ser juzgado por un autoridad del fuero común y no federal.
Asimismo, resolvió que en relación con las acusaciones de narcotráfico y otros delitos por los cuales se le acusó, ya cumplió la condena.
Contra Caro Quintero existe actualmente una orden de detención provisional con fines de extradición, ya que es requerido en Estado Unidos por el homicidio del agente de la DEA, nación que también acaba de ofrecer una recompensa de 5 millones de dólares por información que conduzca a su captura.