SAT: ¿Das tarjetazos y gastas más de lo que ganas? Podrían investigarte por delitos fiscales

0
175

Si eres de esas personas que gastan más dinero de lo que ganan, cuidado pues podrías estar en la mira de Hacienda como sospechoso.

Si hay un error que comenten los contribuyentes es gastar de más y dar tarjetazos con sus tarjetas bancarias, pues tener más gastos que ingresos puede ser contraproducente, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría tenerte en la mira.

¿Por qué? A eso de le llama discrepancia fiscal y quiere decir que una persona física tiene más gastos que ingresos en un año y de acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) la persona debería pagar los impuestos correspondientes por esa diferencia.

De acuerdo con el Artículo 91 de la Ley del ISR:

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Entonces los tarjetazos y gastos extra a tus ingresos regulares deberán ser declarados ante el SAT para evitar esa discrepancia fiscal; cuando es detectada te mandan un aviso para que expliques de dónde proceden esos recursos.

¿Me notificará el SAT si tengo discrepancia fiscal?

Sí, en caso de que haya una discrepancia fiscal, el SAT te notificará de la siguiente manera:

  • Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  • Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
  • Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la multa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.

En caso de que se logre justificar esos ingresos no pasará nada, de lo contrario deberías pagar el ISR excedente así como una multa.

Hay ingresos que no se consideran discrepancia fiscal

En algunos casos los contribuyentes tienen más ingresos porque reciben:

  1. Premios
  2. Donaciones
  3. Préstamos
  4. Ingresos similares

Estos ingresos no son objeto de pago de impuestos pero sí deben declararse de manera puntual para que no haya problemas con las autoridades de Hacienda.

¡OJO! En caso de que los ingresos por las cuestiones arriba explicadas superen los 600 mil pesos en conjunto o de manera individual, sí deben ser declarados, por lo que es importante tener documentos notariales para explicar su procedencia.